Valor de Referencia como Mínimo a Declarar

Valor de referencia del catastro como valor de mercado a declarar en la transmisión de bienes inmuebles

Ley 11/2021 del 9 de julio, de medidas destinadas a prevenir el fraude fiscal, modificó la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).

Con esta regulación, el valor de referencia del catastro se convierte en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). 

Impuesto sobre Sucesiones y sobre Transmisiones patrimoniales

El valor de referencia se aplicará en el impuesto sobre sucesiones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Impuesto sobre el Patrimonio

En el impuesto sobre el Patrimonio se aplicará únicamente el valor de referencia en el caso de que se haya producido una previa liquidación en el impuesto sobre sucesiones o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se prevé la aplicación del valor de referencia en las transmisiones a título oneroso, pero sí en las transmisiones a título gratuito.

Arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

En el arbitrio de plusvalía (IIVTNU) es posible la aplicación del valor de referencia en la opción de cálculo por el régimen estimación directa. 

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disolución del condominio

En la disolución de condominio si no hay exceso de adjudicación no está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas o impuesto sobre donaciones, pero si hay exceso de adjudicación puede estar sujeto a ambos impuestos. Dicho exceso de adjudicación puede ser resultado de la aplicación del valor de referencia.

Impugnación del valor de referencia

El valor de referencia sólo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La rectificación de autoliquidaciones será un cauce habitual, porque el contribuyente que no declare el valor de referencia estará incumpliendo las reglas de liquidación del impuesto y podría cometer una infracción.

Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.

(Apartados 3 y 4 de le Ley 11/2021)

La nueva regulación de la base imponible del Impuesto sobre donaciones del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, contiene reglas específicas para la impugnación del valor de referencia a través del recurso de reposición y de la reclamación económica administrativa.

Recurso de reposición

La Administración tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor a la vista de la documentación aportada.

Reclamación económico administrativa

La Dirección General del Catastro emitirá informe preceptivo, corrigiendo o ratificando el valor de referencia, cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos, como consecuencia de una reclamación económico administrativa.

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