Tasación Pericial contradictoria frente la valoración por la AEAT de las Participaciones Sociales

La Ley el Impuesto sobre la Renta determina un método objetivo para determinar el valor de las acciones que se transmiten. No obstante, se puede acreditar por el contribuyente que la operación se ha realizado conforme a un valor de mercado. Contra la resolución de la AEAT nos planteamos si cabe o no la tasación pericial contradictoria. Seguimos la argumentación de la Sentencia 14 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, favorable a la tasación pericial contradictoria, sentencia que fue recurrida por el abogado del Estado y que se halla pendiente de resolución en este momento.

Es una cuestión muy importante. La AEAT puede argumentar siempre que no se ha probado suficientemente el valor de mercado y efectuar una liquidación que implicará un procedimiento sancionador y la obligación de pagar o avalar la deuda. Esto no ocurriría si se pudiera efectuar una tasación pericial contradictoria.

Presunción IURIS TANTUM del valor de las acciones que se venden

Artículo 37.1.b. Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
  • El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

Aportación de un informe pericial

Resulta de este precepto que para que no se aplique por la AEAT el valor mayor entre el patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto o el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios obtenidos los tres últimos ejercicios, será preciso probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Un medio de prueba es aportar un informe pericial que acredite que el valor declarado se corresponde con un valor de mercado.

No obstante, si efectuadas las alegaciones y aportadas las pruebas por el obligado tributario, la Administración efectuara una liquidación conforme al artículo 37.1.b, cabría frente a la regularización practicada la tasación pericial contradictoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la LGT.

Actuación del contribuyente frente a la liquidación de la AEAT

Sobre la procedencia de la tasación pericial contradictoria en una cuestión referente a una comprobación de valores, el abogado del Estado presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Así pues el abogado del Estado reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca “si la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) es una comprobación de valor en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 a) e i) LGT/2003 y, si, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 LGT/2003 y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 o, por el contrario, es fijación del valor por aplicación de una norma legal (Artículo 159.5 RGI) , en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobación de valores” y procede aplicar el artículo 37.1.b de la LGT   .

Dice el artículo 57 de la Ley General Tributaria:

Artículo 57. Comprobación de valores.

  1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale, b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, entre otros.
  2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

Y conforme al artículo 135 de la Ley General Tributaria:

Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La importancia de la tasación pericial contradictoria

resulta que conforme al mismo artículo:

“La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación”.

 Según las alegaciones del abogado del Estado, debería aplicarse el artículo 159 del RGI:

 “No se considerarán actuaciones de comprobación de valores aquellas en las que el valor de las rentas, productos, bienes o elementos de la obligación tributaria resulte directamente de una ley o de un reglamento.”

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación y determinó que el interés casacional consistía en:

Determinar si la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad por aplicación de la regla de valoración contenida en el  artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF constituye una comprobación de valor en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 a) y/o i) de la LGT y, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 de la LGT y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 o, por el contrario, supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal (artículo 159.5 del RGAT), en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobación de valores.

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