El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015, unifica las normas sobre herencias internacionales dentro de la Unión Europea. Su objetivo es evitar conflictos de leyes entre Estados miembros y facilitar que una sucesión con bienes en distintos países se tramite conforme a una sola ley y ante una única autoridad competente.
Ámbito de aplicación
El Reglamento abarca todos los aspectos de derecho civil de la sucesión por causa de muerte, es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos u obligaciones derivados del fallecimiento de una persona. Se aplica tanto a las transmisiones voluntarias mediante disposición mortis causa como a las sucesiones abintestato.
La residencia habitual del causante
Para garantizar una administración de justicia coherente y un vínculo real entre la sucesión y el Estado que conoce de ella, el Reglamento establece como criterio general la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, tanto para determinar la competencia judicial como la ley aplicable.
Evitar la fragmentación de la sucesión
La ley aplicable debe regir la totalidad de la sucesión, con independencia de la naturaleza o ubicación de los bienes, estén situados en un Estado miembro o en un tercer Estado. De este modo, se evita que una misma herencia quede sujeta a legislaciones diferentes.
Elección de la ley aplicable
El causante puede elegir la ley que regirá su sucesión, pero únicamente entre las de los Estados cuya nacionalidad posea. Esta limitación pretende garantizar una conexión auténtica con la ley elegida y evitar elecciones motivadas por la intención de eludir derechos sucesorios forzosos.
La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente en el testamento.
Fuerza ejecutiva de los documentos públicos
Los documentos públicos otorgados en materia de sucesiones en un Estado miembro deben tener en otro Estado miembro el mismo valor probatorio o un efecto equivalente. Esto refuerza la confianza mutua entre los sistemas jurídicos de la Unión.
El certificado sucesorio europeo
El Reglamento crea el certificado sucesorio europeo, un documento uniforme que facilita el reconocimiento de la condición de heredero, legatario o administrador de una herencia en otro Estado miembro.
El certificado será expedido por la autoridad competente del Estado miembro cuyos tribunales sean competentes para conocer de la sucesión.
Contenido del certificado
El certificado incluye, entre otros, los siguientes datos:
- Identificación de la autoridad emisora y número de referencia del expediente.
- Datos del causante, del solicitante y de los beneficiarios.
- Ley aplicable a la sucesión y fundamentos de su determinación.
- Información sobre si la sucesión es testada o intestada.
- Derechos y cuotas hereditarias de los herederos y legatarios.
- Facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia.
Conclusión
El Reglamento (UE) 650/2012 constituye un paso esencial hacia una justicia sucesoria europea coherente, facilitando la tramitación de herencias internacionales y garantizando seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los operadores jurídicos.