Subvención de alquiler para mayores de 65 años

Recientemente se han anunciado las subvenciones para el alquiler orientadas a arrendatarios menores de 35 años y a arrendatarios mayores de 65 años. Este artículo tiene como objeto introducir los requisitos fundamentales para acceder a la subvención para personas mayores de 65 años, puesto la Generalitat aún no ha establecido cómo solicitar la subvención para el grupo de menores de 35 años.

Período de solicitud

El período para poder solicitar la subvención es a partir del 25 de febrero del 2022 hasta el 29 de abril de 2022.

Requisitos generales

Podrán acceder a la subvención las personas que en el 2022 cumplan 65 años o más, que sean titulares de un contrato de alquiler de vivienda que constituya el domicilio permanente y habitual (estando empadronado en esta). Además, la persona solicitante debe ser residente en Cataluña.

Económicamente, la unidad familiar con la que convive el solicitante debe tener unos ingresos inferiores a 2,83 veces el IRSC. Además, el alquiler mensual debe ser inferior a unos determinados umbrales que varían dependiendo del territorio: en el caso de la provincia de Barcelona el alquiler no debe ser superior a 800 euros, pudiendo ampliarse hasta 900 euros si en la unidad de Convivencia hay algún miembro con discapacidad.

Por otro lado, será necesario para acceder a la subvención estar al corriente de pago de las mensualidades, mensualidades que deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria, BIZUM o recibo emitido por la persona administradora de la finca dese el mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención dependerá del alquiler considerado justo. Siendo la diferencia entre el alquiler que se paga y el alquiler justo. ¿Pero cuál es el alquiler justo? Se considera como alquiler justo aquel que no supere el 20% o 30% de los ingresos de la persona arrendataria.

En el caso que la ayuda sea igual al importe del alquiler, la cuantía de la subvención será del 40% de la renta del alquiler, con un máximo de 200 € mensuales por vivienda y un mínimo de 20 € mensuales.

Supuestos excluidos

No podrán recibir la solicitud aquellas unidades de convivencia en qué la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro tenga parentesco por vínculo de matrimonio o pareja estable, o por vínculo de hasta segundo grado con el arrendador.

Cuando el arrendador es una empresa, tampoco podrán recibir la subvención aquellas unidades de convivencia en que se integre una persona que sea socia de la persona jurídica que actúe como arrendadora.

Tampoco podrán beneficiarse de la subvención aquellas unidades de convivencia que sean propietarias o usufructuarias (cualquier miembro de la unidad familiar) de una vivienda situada en España. A nivel general se exceptúa de esta exclusión, pudiendo acceder a la subvención, cuando el derecho de propiedad o de usufructo recae únicamente sobre una parte de la vivienda si se ha obtenido por transmisión mortis causa.

Estarán excluidas aquellas unidades de convivencia cuyo importe de la base imponible del ahorro del IRPF sea superior a 500,00 € (consta en la casilla 460 de la declaración del IRPF).

Modo de solicitud

Se podrá solicitar por internet telemáticamente a través de la página web habitatge.gentcat.cat en el caso que se disponga de certificado digital.

Por otro lado también se puede solicitar presencialmente mediante la cumplimentación del formulario que está disponible en la misma página web y entregándolo en los puntos que se establecen para ello, preferentemente las “Bolsas de mediación para el alquiler social” y las “Oficinas locales de vivienda”.

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