¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Esta segunda convocatoria va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de entre 3 y menos de 10 empleados, correspondientes al Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital.
Además de cumplir con el requisito anterior, las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo deberán contar con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
Cuantía de las ayudas
Para esta convocatoria, el importe máximo de ayuda o bono digital por beneficiario será de 6.000 € y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para 12 categorías (anteriormente eran 10, se han añadido las categorías de Presencia Avanzada en Internet y Market Place) que se muestran a continuación junto con los importes máximos de ayuda por categoría y los meses de prestación del servicio.
Categoría de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Segmento II3 ≤ X*<10 empleados |
Sitio Web y Presencia básica en Internet[1] | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de Procesos. | 12 | 3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura Electrónica. | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 €/usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 €/ dispositivo (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 €/ dispositivo (hasta 9 usuarios) |
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
[1] Esta Categoría de Solución de Digitalización es la misma Categoría de Solución de Digitalización que la recogida en el Anexo IV de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas C005/22-SI, “I. Sitio Web y presencia en Internet”.
*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre
¿Cuándo se pueden solicitar?
Las empresas interesadas podrán solicitar las ayudas a partir del 2 de septiembre del 2022 en la sede electrónica de Red.es. Tendrán un plazo de presentación de 12 meses, acabando el 2 de septiembre del 2023 a las 11:00 horas.
Pasos para solicitar el bono Kit Digital
- Registrarte en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
- Consultar el catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
- Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario.
- Elegir una o varias soluciones que mejor se adapten a tu negocio.
- Firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.
El Programa Kit Digital se regula en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Sin embargo, tal y como hemos mencionado anteriormente, se ha llevado a cabo una modificación de las Bases Reguladoras (Orden ETD/734/2022, de 26 de julio) que se aplicarán a todas las Convocatorias de ayudas que sean publicadas a partir del 30 de julio de 2022, sin tener carácter retroactivo sobre la Convocatoria del Segmento I, C005/22-SI. Esta píldora incluye las modificaciones de las Bases Reguladoras (Orden ETD/734/2022, del 26 de julio). En cualquier caso, prevalecerá la información contenida en las Bases Reguladoras y en las distintas Convocatorias.
*Agradecimientos a la web acelerapyme.es por la información al respecto.