¿Sabías que el IVA de las reformas es sólo del 10?

Obras de rehabilitación. Las obras de rehabilitación pueden tributar en el IVA al 10%.

Obras de rehabilitación. Las obras de rehabilitación pueden tributar en el IVA al 10%. Para que así sea deben cumplir dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda a elementos estructurales: fachadas, suelos, cubiertas…

2ª) Que el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación(si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabiltación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras de albañilería (obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular). Tributarán al 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física  y utilice la vivienda para uso particular o bien una comunidad de propietarios.
  1. Que la construcción o rehabilitación  de la vivienda haya finalizado al menos dos años antes  del inicio de las obras.
  1. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del  40 por ciento de la base imponible de la operación.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000,00 euros, correspondiendo 3.000 euros a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 euros, si los materiales aportados ascienden a 5.000 euros, tributa, sin embargo, al tipo general.

ARTÍCULOS

ARTICULO / PERSONAS FÍSICAS

Podemos darte una respuesta simple Llámanos estaremos encantados de ayudarte


+34 932 159 818