El Número de Identificación Fiscal (NIF) o, como antiguamente se conocía, CIF (Código de Identificación Fiscal), es aquél código expedido por la AEAT que permite ante la agencia tributaria identificar a cualquier persona física o jurídica. Siendo obligatorio para la relación con la Agencia Tributaria, pero la cuestión es: ¿qué sucede cuando es la propia administración la que notifica que se ha revocado el NIF? ¿Están legitimados para revocarlo? ¿Cómo reaccionar?
No es tan extraño encontrarse con la revocación del NIF, pero no puede ser sorpresiva. Requiere de un procedimiento dónde se debe dar audiencia al interesado antes de la resolución administrativa, abriendo posteriormente el trámite de alegaciones. Sin perjuicio de los eventuales recursos posteriores que se puedan interponer.
Las causas por las que finalmente la administración podrá revocar el NIF se encuentran mayoritariamente tasadas en el RD 1065/2007 de 27 de julio y la Ley General Tributaria, siendo sustancialmente las siguientes:
- En el caso de NIF provisional, que no se aporte en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo
- Si resultara imposible practicar notificaciones al obligado en el domicilio fiscal durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación
- Existencia de deudas con hacienda
- Realización de actividades sospechosas
- Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades
- No presentar actividad durante al menos 3 períodos impositivos seguidos
- No presentar, durante tres períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Algo no banal puesto que las consecuencias operativas de una sociedad con un NIF revocado son notables: (i) se cerrará la hoja registral del Registro Mercantil de la entidad; (ii) en la misma línea no podrá realizar inscripciones en Registros; (iii) se encontrarán limitados a la hora de operar con entidades de crédito, imposibilidad y (iv) revocación de certificados digitales de la sociedad.
Por todo ello, si concurren las causas previstas y se ha seguido el procedimiento oportuno la única vía dentro del sistema que quedará será la rehabilitación del NIF una vez se hayan subsanado las causas de la revocación. Presentando una solicitud a la AEAT dónde se haga constar con carácter general la siguiente información con la correspondiente información acreditativa:
- Solicitud de rehabilitación del NIF
- Justificación de la desaparición de las causas de la revocación
- Acreditación de quien ostenta la titularidad del capital de la sociedad
- Identificación completa de los representantes legales
- Actividad económica y situación censal a la situación actual de la entidad
Caso práctico
Recientemente hemos conocido en el despacho una situación que querríamos compartir a efectos ilustrativos:
Por determinadas circunstancias la AEAT notificó la revocación del NIF a una sociedad por la no presentación del Impuesto de Sociedades durante tres años consecutivos, pese que en ningún momento la administración liquidó los impuestos correspondientes.
Una vez verificado que se trata de un NIF revocado, lo primordial es regularizar la situación presentando las declaraciones pertinentes del Impuesto. Pudiendo solicitar la rehabilitación del NIF adjuntando la documentación pertinente mencionada.
Alternativamente, algunas vocen entienden como tentador a efectos fiscales crear una sociedad paralela y desarrollar la actividad que se venía desarrollando mediante esta nueva sociedad con su correspondiente NIF. De tal modo que subsista la obligación de presentar las liquidaciones correspondientes hasta que prescriban a los 4 años desde el devengo del tributo. En este punto, como asesores fiscales, debemos advertir que se trataría de una actuación fraudulenta que, además, corre el riesgo de que la AEAT se de cuenta de la situación y liquide de oficio las cuotas del Impuesto correspondientes a los respectivos períodos mediante la estimación indirecta, con las correspondientes sanciones y recargos.
Por todo ello debemos orientar a nuestro cliente en la dirección de volver a la legalidad planteando las declaraciones correspondientes. Pudiendo ser nosotros quienes acudimos a la administración, con los datos que tenemos y pudiendo defender ante la AEAT las declaraciones realizadas con la estructura fiscal más favorable para nuestro cliente.
De lo contrario, sería la Agencia Tributaria quien giraría la liquidación con los propios datos de los que dispone, haciendo un cálculo que pocas veces se corresponde con la realidad y con las sanciones que ello conllevaría.