Residencia fiscal de un becario desplazado al Reino Unido: Residencia y exención

Una docente becada por una Universidad para efectuar una investigación durante 2 años en el Reino Unido, y que cobra en España, me consulta si es residente fiscal en España y si se haya exenta en virtud del artículo 7.J de la Ley del IRPF.

En mi opinión, esta docente es residente en España, porque a pesar de que reside en el extranjero más de 183 días al año, su centro de intereses vitales y su vivienda se haya en España. Conforme al artículo 9.B de la Ley del IRPF, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en el territorio español cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos de forma directa o indirecta.

Por aplicación del convenio de doble imposición entre España y el Reino Unido:

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente  de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 14 Rentas del trabajo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

Por todo ello, yo he estimado que esta persona es residente en España.

En segundo lugar, en cuanto a la consulta de si las rentas percibidas como becarias se hayan exentas, yo opino que el hecho de que se instrumenten a través de una relación laboral no es un inconveniente para esta exención.

ARTÍCULOS

ARTICULO / PERSONAS FÍSICAS

Podemos darte una respuesta simple Llámanos estaremos encantados de ayudarte


+34 932 159 818