La actividad de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un contrato por el que una empresa (franquiciadora) cede a otra empresa (franquiciada) el derecho de explotación de un sistema de comercialización de productos o servicios, a cambio de una compensación financiera. Teniendo como requisito que la franquiciadora lo haya estado desarrollando anteriormente con suficiente experiencia.
Este contrato debe comprender, para ser considerado como contrato de franquicia, los siguientes extremos:
- Uso de una denominación o rótulo común, u otros derechos de propiedad intelectual o industrial (como marcas o patentes). Así como una presentación uniforme de los locales.
- Por lo que debe registrarse la marca o el signo distintivo previamente en la OEPM.
- El franquiciador le debe transmitir al franquiciado unos conocimientos técnicos propios y sustanciales.
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos o un know-how.
Tanto la Ley de Ordenación del Comercio minorista (art. 62.2) como el RD 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores en su artículo 3, establecen como obligación formal entregar al potencial franquiciado una determinada información precontractual por escrito, con una antelación mínima de 20 días hábiles (no naturales) antes de la firma del contrato o precontrato de franquicia. Debiendo contener a grandes rasgos, al menos, los siguientes extremos:
- Datos de identificación del franquiciador
- Nombre y domicilio
- Si se trata de una compañía mercantil: Capital social recogido en el último balance y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Acreditación de tener concedido para España (y en vigor) el título de propiedad o licencia de uso de la marca y de signos distintivos de la entidad franquiciadora.
- Descripción general del sector de actividad objeto de negocio de franquicia, abarcando los datos más importantes del sector.
- Experiencia de la empresa franquiciadora.
- Incluyendo la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
- Explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia.
- know-how.
- asistencia comercial y técnica que el franquiciador suministrará a sus franquiciados.
- estimación de inversiones y gastos para la puesta en marcha de un negocio tipo.
- Estructura y extensión de la red en España.
- Forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España.
- Indicación de la población dónde se encuentran ubicados.
- Número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, especificando si el cese se ha producido por expiración del plazo contractual o por otras causas de extinción.
- Derechos y obligaciones de las partes, duración del contrato, condiciones de resolución y la renovación del mismo. Así como pactos de exclusiva y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
- Aquí se deberá incluir por ejemplo el canon que se debe pagar al franquiciador.
No obstante, al recibir esta información, se le podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad respecto esta información precontractual recibida.
Debemos recordar que la obligación de comunicar el inicio de la actividad franquiciadora al Registro de Franquiciadores se encuentra derogada por el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre. Pese a ello, deberíamos registrar nuestro derecho de marca o nombre comercial en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).