El arbitrio de plusvalÃa tras la disolución del condominio
Según la resolución no vinculante de la DGT 0029-17 de 19 de septiembre de 2017, cuando se transmite un terreno que perteneció a un condominio que se disolvió y que no estuvo sujeto al arbitrio de plusvalÃa, en la siguiente transmisión del mismo por su adjudicatario, se devengará este arbitrio desde que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta.