Reducción y pérdida de ingresos por el progenitor

Es aconsejable modificar la sentencia y que la cuota de pensión de alimentos se ajuste a las necesidades reales de los hijos y las capacidades de los progenitores.

Una pensión de alimentos en favor de los hijos, que debe satisfacer el progenitor no custodio o bien ambos progenitores (con ingreso en cuenta bancaria común) en casos de guarda compartida para atender los gastos de los menores, se fija a partir de la homologación de un convenio de mutuo acuerdo por Sentencia judicial o bien por una Sentencia dictada en proceso judicial contencioso. 

Es decir que cualquier pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad viene determinada por una Sentencia judicial. En tanto no se modifique dicha sentencia la obligación de cumplimiento de dicha resolución se mantiene en el tiempo, los acuerdos entre partes para reducir o eximir del pago de una parte del importe de la pensión, puede convertirse en un riesgo futuro no controlado. 

En el plazo de 3 años el progenitor que ha visto reducidos sus ingresos puede formular una reclamación ejecutiva intentando dar cumplimiento a los acuerdos de la sentencia no modificada. La existencia de un documento escrito acreditativo del acuerdo de reducción puede ser un elemento trascendental para evitar la reclamación, pero debe estar documentado ese acuerdo. La recomendación ante situaciones que se van a mantener en el tiempo es modificar la sentencia y que el importe de la pensión de alimentos se ajuste a las necesidades reales de los hijos y a la capacidad de los progenitores.

Influencia sobre la pensión de alimentos de los hijos

La pérdida o reducción de ingresos de uno de los progenitores puede producirse:

1. Por reducción de jornada laboral.

2. Pérdida de empleo por despido o baja voluntaria.

3. Reducción del salario.

4. Hijos sobrevenidos.

Coincidencia en el tiempo de la reducción de ingresos e incremento de los gastos de los hijos, también uno de los elementos para revisar aportaciones en concepto de pensión de alimentos. 

Cuestiones para considerar ante una revisión de la pensión en el marco de una modificación de medida judicial

1. Análisis comparativo de la situación económica de los progenitores en el momento de dictarse la Sentencia. Comparación de ingresos: netos o brutos. 

2. Análisis del incremento de las necesidades de los hijos cuando han transcurrido muchos años entre la primera Sentencia que fijaba la pensión de alimentos y la evolución de los últimos años. 

3. Incremento de gastos de los hijos, necesidades académicas y costes extraescolares. 

4. Tratamiento de la indemnización por despido: deben computarse como ingresos los rendimientos de capital. Sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de abril de 2005, Sección 12.

5. Cuando se considera consolidada la situación de desempleo para poder alegarla en vía judicial. Es de especial cnsideración ya que no todas las situaciones de desempleo son admitidas sin controversia por el juzgado. Si coincide el despido con el procedimiento de modificación de medidas, no se considera consolidada la situación de desempleo. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, 224/2011 de 05 de mayo de 2011. Recurso 1086/2010, Ponente Joaquín Bayo Delgado.6. Hijos sobrevenidos como posible causa de reducción de la pensión, se trata de un criterio restrictivo. Solo se considera en caso de absoluta imposibilidad de alimentar a la nueva familia. 

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