Reducción de las sanciones con efecto retroactivo

Según la nueva redacción del artículo 188 de la Ley General Tributaria  por el apartado 2 de la disposición transitoria 3ª  de la ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal  la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes: Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad,  podrá   reducirse  en el 40 por ciento.

Al tratarse de una norma de naturaleza sancionadora, goza de retroactividad, pudiendo alcanzar a todas aquellas sanciones que a dicha fecha no hubiesen adquirido firmeza. Los posibles escenarios serían los siguientes:

  1. La sanción acordada antes del 11/07/21 no ha sido recurrida pero todavía no es firme: la AEAT deberá rectificar dichas sanciones y notificarlas de nuevo a los contribuyentes.
  2. El obligado tributario presentó recurso o reclamación contra la sanción y, en su caso, la liquidación de la que aquélla se derivó: si el obligado tributario acredita ante la AEAT no más tarde del 01 de Enero de 2022 su desistimiento de los recursos o reclamaciones interpuestos y paga en plazo voluntario el importe de la sanción una vez notificada su reducción tendrá derecho a la nueva reducción del 40%.

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