(Ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.)
La Comunidad de Propietarios, antes de presentar una demanda judicial deberá acreditar forzosamente que ha intentado resolver el conflicto extrajudicialmente.
Para ello podrá acudir a la mediación civil regulada por la Llei 15/2009 en Cataluña o la Ley 5/2012 a nivel estatal, a la conciliación privada mediante la intervención de un profesional con formación jurídica y técnica, a la conciliación ante profesionales cualificados , como Registradores de la Propiedad, Abogados Letrados de la Administración de Justicia, a una propuesta o oferta vinculante, al derecho colaborativo, etc.
El Juzgado inadmitirá automáticamente la demanda si a la fecha de su presentación no se ha intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias. (MASC)
Pasos para la reclamación de cuotas comunitarias
- Elegir el mecanismo adecuado para la solución del conflicto.
- Convocar una Junta y aprobar el protocolo propuesto a la asamblea.
- Incluir en el orden del día un punto como: decisión sobre el procedimiento alternativo de solución del impago de cuotas por parte de los propietarios deudores
- En la Junta se debe aprobar el uso de uno de los sistemas alternativos de los MASC, como paso previo a la vía judicial; elegir el tipo de mecanismo de solución del conflicto; fijar los plazos y consecuencias del incumplimiento y acordar que de no obtenerse el acuerdo se faculte al Presidente para interponer el procedimiento judicial pertinente.
- Se deberá enviar al propietario deudor la solicitud de solución del conflicto, por un medio fehaciente debiendo figurar la deuda detallada, la invitación a participar en el proceso MAC y la oferta del acuerdo si se opta por la vía de propuesta vinculante.
- Documentar el intento de MAC con las comunicaciones, justificantes de envío de propuesta.
Si es la Comunidad quien recibe una reclamación en forma de un medio adecuado de solución de controversias, la Comunidad deberá responder en un plazo de 30 días tanto a la solicitud inicial como a cualquier propuesta concreta de acuerdo que se le remita durante la negociación. Este procedimiento podrá desarrollarse durante un plazo máximo de tres meses desde la primera reunión. Transcurridos estos plazos sin acuerdo podrá iniciarse el procedimiento judicial.