¿Pierdo el derecho a pedir la devolución?
Cuando el IVA soportado excede del repercutido la ley arbitra dos sistemas para recuperar el exceso: la compensación y la devolución. La compensación se puede ejercer en cada autoliquidación siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso, mientras que para solicitar la devolución debemos de esperarnos a la última declaración-liquidación del año (Salvo en el SII que se puede pedir la devolución mensualmente)
Una vez transcurrido el plazo de caducidad estipulado en el artículo 99 de la Ley del IVA, durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria. Es decir, tras cuatro años sin poder compensar el saldo pendiente disponemos de otros cuatro años para solicitar su devolución.