Profesionales y Sociedades: Cuando la Forma No Oculta el Fondo

La valoración retribución del socio, profesional de una sociedad, entra de lleno en el concepto de operación vinculada, a la que es de aplicación el artículo 18 de la Lay 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Así pues se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • a) Una entidad y sus socios o partícipes.

 Cuando la sociedad presta servicios profesionales (es decir: los ingresos vienen mayoritariamente de la actividad desarrollada por los socios profesionales) y los socios participan directamente en la prestación, la normativa exige que al menos el 75 % del resultado previo a la retribución de los socios se destine a remunerar a esos socios.

 Esta regla tiene por objeto evitar que la sociedad quede con una gran parte de beneficio no distribuido.

La consecuencia es que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

La Ley del IRPF se refiere al impuesto de sociedades para valorar este tipo de operaciones.

Según el artículo 41 de la Ley 35/2006 del Ipuesto sobre la Rentade las Personas Físicas:

Artículo 41 Operaciones vinculadas

La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dichos rendimientos conforma al artículo 27 de esta Ley reciben la categoría de rendimientos de actividades económicas para su perceptor.

No basta con “imputar” el 75 % sin más: la retribución debe estar justificada (contrato, acuerdo de la junta, criterio de mercado) y debe cumplir los mínimos que la normativa considera adecuados. En otro caso se puede considerar que la cantidad a imputar al socio sea el 100 por 100.

 La sociedad deberá tener en cuenta que la remuneración al socio profesional se considera gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades solo si cumple con los requisitos de valor de mercado/operación vinculada.

El socio que reciba esa remuneración la declarará en su IRPF como rendimiento (trabajo o actividad profesional según su caso).

Si se opta por no remunerar lo suficiente (menos del 75 %) y dejar el beneficio en la sociedad, se debe valorar el riesgo fiscal de que la Administración impugne la aplicación del régimen especial.

Según María Teresa González Martínez la consecuencia de utilizar el régimen de operaciones vinculadas se concreta únicamente en el ámbito tributario, quedando obligada la sociedad profesional a corregir las operaciones conforme a su valor normal de mercado.. No obstante las consecuencias de utilizar la figura de la simulación negocial, se extienden más allá del ámbito tributario, pudiendo implicar graves consecuencias para el contribuyente cuando se comprueba el delito de defraudación tributaria.

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