Prestación por hijo a cargo: cuándo nace el derecho y quién puede ejercitarlo tras la Ley 8/2021”

La asignación económica por hijo a cargo es una prestación de naturaleza no contributiva destinada a determinadas situaciones de responsabilidad familiar. Conforme al artículo 351 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y al artículo 3 del Real Decreto 1335/2005, pueden ser causantes de esta prestación:

  1. Los hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %.
  2. Los hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %.
  3. Los menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

En todos los supuestos, el hijo o menor debe encontrarse a cargo del beneficiario, entendiéndose por causante la persona cuya situación origina el derecho (el hijo o menor), y por beneficiario, quien percibe la prestación, normalmente los progenitores.

El causante no pierde dicha condición por realizar trabajo remunerado, siempre que conviva con el beneficiario y sus ingresos no superen el 100 % del salario mínimo interprofesional anual.


✅ La problemática actual: tres cuestiones de fondo

En la práctica, las controversias más frecuentes se centran en tres cuestiones principales:

1. ¿Pueden los huérfanos solicitar esta prestación tras el fallecimiento de los padres?

El artículo 352.2 del TRLGSS prevé expresamente que los huérfanos de padre y madre podrán ser beneficiarios directos de la asignación cuando reúnan los requisitos de discapacidad exigidos.
Por tanto, sí es posible solicitar la prestación tras el fallecimiento de los progenitores, siempre que el causante cumpla los requisitos legales.


2. ¿Es necesario que el grado de discapacidad exista antes del fallecimiento?

Este es el núcleo de la controversia.

La posición administrativa habitual es la siguiente:

  • El hecho causante es el fallecimiento del progenitor.
  • Los requisitos del causante (33 % o 65 % según la edad) deben concurrir en ese momento.
  • Si el grado no estaba reconocido entonces, no nacería el derecho.

Sin embargo, existe una interpretación alternativa:

  • Cuando el hijo mayor de edad conserva capacidad de obrar, el artículo 10.2 del RD 1335/2005 permite que sea beneficiario directo de la prestación.
  • En tal caso, lo relevante sería que el causante pudiera ejercitar el derecho y que la representación legal posterior (mediante asistencia representativa) solo canalice su gestión, sin crear un nuevo hecho causante.

Esta interpretación distingue entre:

  • Nacimiento del derecho (orfandad + capacidad de obrar), y
  • Ejercicio del derecho (que puede requerir representante si posteriormente se establece una medida de apoyo).

Se trata de una cuestión aún no unificada jurisprudencialmente.


3. ¿Qué efectos tiene la asistencia representativa introducida por la Ley 8/2021?

La antigua incapacitación judicial ha sido sustituida por sistemas de apoyo.
La Disposición Adicional 25.ª del TRLGSS, tras su modificación por el RDL 2/2023, dispone que:

Se asimila a un grado de discapacidad igual o superior al 65 % a quienes, mediante resolución judicial, tengan curatela o asistencia representativa con facultades plenas para todos los actos jurídicos.

Conviene precisar dos cuestiones:

  • Esta asimilación no tiene efectos retroactivos respecto a hechos causantes anteriores.
  • No equivale a un certificado de discapacidad, sino que opera únicamente a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

Es decir, la asistencia representativa permite acceder a la prestación desde su nombramiento, pero no modifica la valoración del grado de discapacidad en fechas anteriores.


✅ La cuestión clave: ¿desde cuándo se reconoce la prestación?

Este punto requiere distinguir nítidamente:

a) Momento de nacimiento del derecho

Depende del hecho causante (por ejemplo, el fallecimiento del progenitor en casos de huérfanos).

b) Momento de concurrencia de los requisitos

Depende del grado de discapacidad o, tras la reforma, de la existencia de una medida de apoyo representativa.

c) Momento de ejercicio del derecho

Es la fecha en que el beneficiario o su representante formulan la solicitud.

d) Posibles interpretaciones

  1. Interpretación estricta (criterio del INSS):
    • Requiere que el grado de discapacidad exista antes del fallecimiento.
    • La asistencia representativa solo produce efectos desde su nombramiento.
    • Los efectos económicos serían desde la solicitud o, como máximo, tres meses antes (art. 53 LGSS).
  2. Interpretación alternativa (con base en el art. 10.2 RD 1335/2005):
    • El huérfano mayor de edad con capacidad de obrar podría ser beneficiario directo desde el fallecimiento, aunque el grado no estuviera reconocido aún.
    • La asistencia representativa posterior no crea el derecho, sino que permite ejercitarlo válidamente.
    • Los efectos podrían retrotraerse al momento en que concurrían capacidad de obrar y orfandad, con los límites generales del art. 53 LGSS.

Ambas interpretaciones tienen apoyo normativo, y la resolución judicial dependerá de la valoración probatoria y de la línea interpretativa que adopte el órgano judicial.


✅ Conclusión

La prestación por hijo a cargo, aunque conceptualmente sencilla, presenta importantes dificultades interpretativas tras la reforma operada por la Ley 8/2021 y la introducción de la asistencia representativa como equivalente funcional al 65 %.

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