Prestación baja maternidad de las autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen los mismos derechos y prestación por maternidad que las trabajadoras del régimen general.  Sin embargo, existen algunas particularidades que debemos tener en cuenta.

REQUISITOS

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras por cuenta propia o por cuenta ajena, cuando se suspende su contrato, actividad laboral, o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela familiar, legalmente establecidos.

Es necesario estar afiliada y en situación de alta en RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad, así:

  • Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción, no será necesario periodo mínimo de cotización.
  • Para mujeres entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

PERIODO DE COBRO DE LA PRESTACIÓN

  • El subsidio por maternidad, da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación con una duración de 16 semanas, de las cuales, las 6 primeras posteriores al parto se tienen que disfrutar ininterrumpidamente a jornada completa, pudiendo disfrutar de las 10 siguientes de forma interrumpida siempre dentro del año natural al nacimiento.
  • El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas más por cada hijo. Si el nacimiento se produce de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras circunstancias graves, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
  • La baja se contabiliza desde el primer día de la baja, que se establece en la fecha del parto o bien una fecha anterior al parto, si se opta por comenzar el periodo de baja con anterioridad
  • En el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.

La notificación a la Seguridad Social de la situación de baja por maternidad, debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción, acogimiento o tutela familiar; ya que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN

Las trabajadoras autónomas pueden percibir el 100% de la base de cotización o reguladora correspondiente.  Esta base reguladora, corresponde a la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de las contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del período de baja.

Para 2021, si pagas a la Seguridad Social una cuota mensual de 289 euros, tienes derecho a cobrar la base mínima de cotización que son 944,40 euros mensuales.

En el caso de ser una autónoma societaria, la cuota mensual a pagar son 371,51 euros mensuales. Si la cuota a la Seguridad Social como autónoma, es la cuota máxima que corresponde a 1.245,45 euros al mes, tienes derecho al cobro de la base máxima de cotización, 4.070,1 euros mensuales.

RECOMENDACIONES

Como son muchas las mujeres que planifican con antelación su maternidad y el momento de la baja, se recomienda valorar la posibilidad de cotizar con una base reguladora superior a la mínima durante el último año o al menos los últimos 6 meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Eso sí, es obligatorio seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

PARTICULARIDADES DE LA PRESTACIÓN

Existen importantes particularidades en la prestación por maternidad para las trabajadoras autónomas, que las diferencia, de las trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma puede disfrutar de baja por maternidad a tiempo parcial si así lo desea, una vez disfrutadas las 6 semanas posteriores al nacimiento y en este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%. 
  2. Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  3. Si la prestación por maternidad se inicia en un momento en que la mujer este cobrando subsidio por cese de actividad, esta prestación se verá interrumpida por el parto y es posible reanudarse tras la baja de maternidad.
  4. En caso de que la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género, no estará obligada a cotizar durante un periodo de seis meses, una vez haya cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad. No obstante, estos 6 meses exentos de la obligación de cotizar, serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Desde nuestro equipo de COMAROIG ASSESSORS, te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de tramitación, gestión y seguimiento de la prestación. Ofrecemos un servicio especializado y adaptado a las necesidades de cada autónoma. Por ello ofrecemos:

  • Asesoramiento y estudio individualizado de la situación de la autónoma.
  • Tramitación y gestión ante la Mutua de Accidentes, de los procesos de Incapacidad Temporal previos al nacimiento/adopción.
  • Gestión y presentación de la prestación de Maternidad ante el INSS.
  • Seguimiento de las cuotas abonadas a Seguridad Social y realización de las gestiones necesarias ante posibles modificaciones y/o reclamaciones a Seguridad Social, en el caso que sea necesario.
  • Solicitud modelo 140 Agencia tributaria (abono anticipado de la deducción de maternidad del IRPF).
  • Nuestros honorarios: 120€ ( IVA incluido).

Para cualquier consulta o bien para concertar una cita pueden contactar directamente con el área LABORAL de Comaroig, al teléfono (93) 215-98-18 o bien por correo electrónico [email protected]

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