Plazo para la deducción del IVA soportado

El plazo para deducir el iva soportado en la adquisición de bienes y servicios es de 4 años. (artículo 99.3 de la Ley del Iva).  Cuando la cuantía de las cuotas soportadas supere el de las cuotas devengadas, el plazo para compensar o para arrastrar el saldo favorable al obligado tributario es de 4 años. Pasados estos plazos caduca el derecho a deducir. El Tribunal Supremo en contra del criterio de la Administración tributaria ha dictado una sentencia que determina que a partir de la caducidad del derecho a deducir se inicia otro periodo de 4 años para solicitar la devolución. Y ello en aras al principio de la neutralidad del impuesto. Agotados estos casos quiebra la neutralidad del impuesto y se produce un beneficio pro fisco.

Conforme  al artículo 99, apartado 5 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el Valor Añadido:  

“Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.”

 Una vez transcurrido el plazo de caducidad durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria.

 En la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 2013, número de recurso 4348/2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal plantea esta cuestión de la siguiente forma:

“Ante la reclamación del interesado, esta Sala dijo que “la cuestión objeto de controversia en el presente recurso es la de si transcurrido el plazo de caducidad que la Ley del Iva establece para compensar el exceso de las cuotas soportadas sobre las devengadas en un período debe la Administración Tributaria proceder a la devolución al sujeto pasivo del exceso no deducido por lo que la cuestión se centra en determinar qué ocurre si transcurren cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración que originó  el exceso de cuotas a compensar y el sujeto pasivo no ha podido compensar esos excesos ni ha optado por solicitar su devolución; en estos casos cabe plantearse si el sujeto pasivo pierde el derecho a recuperar estas cuotas o si la Administración tiene la obligación de devolvérselas.”

Prosigue el Tribunal su argumentación: “La conclusión que puede obtenerse es que una vez transcurrido el plazo de caducidad durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria.”

Finalmente la Sentencia dice: “se podría haber establecido en la Ley que si a los cinco años (ahora cuatro) de optar por la compensación no se hubiera podido recuperar todo el iva soportado, atendiendo a las fechas en que se soportó, la Administración iniciaría de oficio el expediente de devolución: se habría garantizado la neutralidad como principio esencial del impuesto. Pero lo cierto es que no se ha regulado de tal forma, tal vez por el principio coste-beneficio pro-fisco.”

Esta Sentencia contra resoluciones y sentencias anteriores interpreta la legislación tributaria en el sentido de que caducado el derecho a deducir el iva soportado se abre un  nuevo periodo de cuatro años para solicitar su devolución.

Entiende igualmente que la Ley podía haber regulado que la Administración devolvería de oficio el saldo a compensar, pero que no lo ha hecho y que ello significa un beneficio pro fisco.

Según el artículo 17.2 de la sexta directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977

“2. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas: a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo;”

Y según el artículo 18.2 de esta Directiva europea:

“ 2. La deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del impuesto devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en el curso del mismo período impositivo.”

Y dice al artículo 18.4:

“4. Cuando la cuantía de las deducciones autorizadas supere la de las cuotas devengadas durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas.”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a garantizar el principio de neutralidad fiscal en su sentencia de 8 de ma yo de 2008 (Asunto: Ecotrade C-95/07 y C-96/07) al considerar en los términos siguientes que la deducción del IVA debe ser reconocida, aunque el contribuyente hubiera desconocido algunas exigencias formales:

«63. En efecto, siendo indiscutible que el régimen de autoliquidación era aplicable en los asuntos principales, el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales (véase por analogía la sentencia de 27 de septiembre de 2007, Collée, C-146/05, Rec. p. I-7861, apartado 31).»

ARTÍCULOS

ARTICULO / PERSONAS FÍSICAS

Podemos darte una respuesta simple Llámanos estaremos encantados de ayudarte


+34 932 159 818