A efectos del IRPF son personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Acreditación del grado de discapacidad
Se tendrá que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se considera que puede acreditarse un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33% si:
- Se percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Se percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado.
- Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Deducción por descendiente con discapacidad a cargo
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (100 € al mes) con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente, de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Aplicación del mínimo por descendientes
Son requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes:
Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general) y si es mayor de 25 años, que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Que conviva con el contribuyente o dependan económicamente de él.
Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ anuales. Se entienden rentas netas.
Los contribuyentes con discapacidad pueden aplicar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo: 2.000 euros con carácter general y un Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
Mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.
El contribuyente puede aplicar en el caso de descendientes con discapacidad que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes:
3.000 euros anuales, por discapacidad del descendiente igual o mayor del 33%.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad.
Se entiende que necesita ayuda de terceras personas si su discapacidad es superior al 65% o ha sido declarada judicialmente o es objeto de una curatela representativa