Personas con discapacidad a efectos del IRPF

A efectos del  IRPF son personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Acreditación del grado de discapacidad

Se tendrá que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el  IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

No obstante, se considera que puede acreditarse un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33% si:
    • Se percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Se percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado.
  • Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.

Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (100 € al mes) con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente, de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Aplicación del mínimo por descendientes

Son requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes:

Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general) y si es mayor  de 25 años, que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Que conviva con el contribuyente  o dependan económicamente de él.

Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ anuales. Se entienden rentas netas.

Los contribuyentes con discapacidad pueden aplicar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo: 2.000 euros con carácter general y  un Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. 

Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta por la que no tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.

El contribuyente puede aplicar en el caso de descendientes con discapacidad que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes:

3.000 euros anuales, por discapacidad del descendiente  igual o mayor del 33%.

9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad.

Se entiende que necesita ayuda de terceras personas si su discapacidad es superior al 65% o ha sido declarada judicialmente o es objeto de una curatela representativa

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