Obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  El IAE es un tributo obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido en el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, están obligadas    todas aquellas personas jurídicas, las personas físicas (autónomos) y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) que realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. Se está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas en el año de inicio de actividad y en el siguiente, independientemente de la cifra de negocios.  

Como ejemplo:

  Para saber si tenemos que tributar por IAE en el año 2019, tenemos que tomar como referencia la cifra de negocios de 2017, importe consignado en la casilla 255 del último modelo del Impuesto sobre Sociedades. Si superamos el millón de euros, en diciembre de 2018 se presenta la solicitud de alta, ya que existe obligación de tributar el año 2019. De la misma manera, si durante el año 2018 la cifra de negocio de la sociedad disminuye por bajo el millón de euros, deberemos presentar un modelo dando de baja la actividad durante el mes de diciembre de 2019, ya que habrá exención del pago del IAE el año 2020.

El Impuesto de Actividades Económicas se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural. Solo hay una excepción. Cuando se trate de declaraciones de alta, abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

 En cuanto a las tarifas, podemos encontrarlas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estas tarifas son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Así, en cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto. Finalmente, es necesario señalar que  https://www.comaroig.es/impuesto-sobre-actividades-economicas-empresarios-obligados-determinacion-de-la-cuota/

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