Elevación del umbral de tributación del IRPF de 12000 a 14000 euros brutos anuales. Obligación de declarar.
La obligación de declarar se establecía en 12.000 euros brutos anuales en los siguientes casos: a) cuando los rendimientos proceden de más de un pagador y la suma percibidas del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto 1.500 euros brutos anuales, b) cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, c) cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener d) cuando se perciben rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención
. A partir de la Ley de Presupuestos para 2.018 este límite se eleva a 14.000 euros. También será de 14.000 euros el límite de 14.000 euros cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros.»