Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar,se pretende equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Eliminando las diferencias que no solo no son justificadas, sino que además sitúan a este colectivo en una situación de desventaja y pueden llegar a ser discriminatorias.
Las modificaciones que se realizan son las siguientes:
Cotización:
Se incrementa la cotización para los empleadores a partir de octubre de 2022, se incluye la protección por desempleo y la aportación al FOGASA, que se aplicará a la base de cotización, determinada por el salario percibido por el empleado. Las bases de cotización para el desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por lo que los tipos de cotización quedarían:
- Para contingencia comunes: en el año 2022, el tipo de cotización será el 28,30%, donde el empleador tendrá un cargo del 23,60% y el 4,70% a cargo el empleado.
- Para contingencias profesionales: será las que correspondan según la tarifa de primas establecidas en la ley, siendo siempre a cargo del empleador.
- El tipo de cotización aplicable para desempleo será del 6,05%, donde el 5% corresponderá al empleador y el 1,05% será a cargo del trabajador.
El tipo de cotización a FOGASA será de un 2% a cargo exclusivo del empleador.
“Seguridad Social, indica que las cuotas por desempleo se regularizan de oficio a partir de los primeros meses del 2023 con carácter retroactivo”.
Condiciones laborales
Se eliminan las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo entre las trabajadoras del hogar y las trabajadoras por cuenta ajena. Que son las siguientes:
- La aplicación del artículo 33.2 del ET a las personas trabajadores del hogar en relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial, donde se tiene como objetivo proporcionar cobertura de garantía salarial al colectivo de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
- Se modifican la forma del contrato de trabajo. Estableciéndose un nuevo apartado donde queda reflejado la presunción del carácter indefinido de la relación laboral que se producirá, cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo. Garantizar que la persona trabajadora reciba la información necesaria acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato sea cual sea la duración.
- Elimina la figura de DESISTIMIENTO, regulada en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011 y que permitía de forma unilateral la extinción de la relación laboral, mediante el pago de una indemnización y sin alegar causa alguna.
- Los empleados del hogar tendrán derecho a Prestación de Desempleo si cuando finalicen su contrato de trabajo han transcurrido al menos 360 días.
- En el momento de rescisión de la relación laboral, el empleador deberá trasladar una comunicación escrita a la persona empleada, en la que deberá de constar de manera clara los motivos por los cuales se finaliza la relación laboral.
Retribuciones
Para poder especificar la retribución que debe recibir el empleado del hogar, hay que tener en cuenta el número de días en los que prestará servicio para el mismo empleador, independientemente de si realiza jornada parcial o completa. Si supera los 120 días al año para el mismo empleador, hablamos de trabajo a jornada completa o a tiempo parcial. La normativa le garantizará el salario mínimo fijado anualmente, 1.000€/mes en 14 pagas o 1.166,70€/mes en 12 pagas para 2022.
Cuando el número de días trabajados para el mismo empleador sea inferior a 120 días, hablamos de trabajo por horas en RÉGIMEN EXTERNO. El salario mínimo está fijado en 7,82 euros/hora para el 2022, y en este mismo se incluyen la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Incentivos
Durante el 2022, se implementarán una serie de incentivos:
- Se podrán beneficiar de unas reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA, para las personas que tengan contratadas o que contraten y que presten servicios en el hogar familiar y estén incorporadas en este sistema especial.
- Las familias numerosas, hasta el 31 de marzo de 2023, tendrán una bonificación del 45%. No se podrán beneficiar de la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí tendrán acceso a las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y FOFASA.
- Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establecerán una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta será alternativa a la reducción de cuotas del 20% y se mantendrán las bonificaciones de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y FOGASA.
La reducción en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y la bonificación en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA, se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. La bonificación alternativa del 20% requerirá de previa determinación del derecho por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Prevención:
Se garantiza a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.