Notificación electrónica al albacea

A la hora de realizar la planificación sucesoria es habitual determinar por parte del testador a un albacea. A una persona de su confianza para velar por el cumplimiento de su voluntad, para velar que se realizarán los encargos concretos, por ejemplo: asegurarse que pueda firmar los contratos que el causante no ha podido firmar (albacea particular). O designar a una persona, no para cumplir con un encargo concreto, sino para custodiar la herencia con unas facultades determinadas previstas por ley (albacea universal). Una institución que resulta esencial para el dinamismo de la gestión de la masa hereditaria cuando hay una pluralidad de herederos y de bienes.

Es habitual nombrar, por ejemplo, a un albacea para facilitar la gestión de los bienes hasta que se produce la aceptación, por ejemplo, firmar los contratos pertinentes que el causante no firmó. Pero se abren muchas dudas respecto esta figura: ¿qué facultades dispone el albacea universal? ¿Cuándo queda destituido de su cargo?

ALBACEA UNIVERSAL

Centrándonos en las facultades que otorga el Código Civil Catalán al albacea universal, se pueden resumir en las siguientes:

  1. Administrar y disponer de los bienes de la herencia, así como hacer los actos necesarios para cumplir con su encargo y las disposiciones testamentarias.
  2. Tales actos como vender los bienes, cobrar créditos, pagar deudas y todos los impuestos causados por la sucesión, pagar legítimas, etc.
  3. Está legitimado para actuar en todos los litigios o cuestiones que se susciten a raíz de los bienes que constituyen la masa hereditaria, así como las cuestiones suscitadas sobre la validez del testamento o pacto sucesorio.

Elemento clave es que desde que aceptan el cargo deben realizar un inventario de la herencia en el plazo de un año. Siendo estas facultades limitables o ampliables por el testador

MOMENTO DE DESTITUCIÓN

Se establecen como seis grandes causas de destitución, o cese del cargo de albacea, las siguientes:

  1. Por muerte del albacea
  2. Por imposibilidad de ejercerlo
  3. Por excusa
  4. Por incapacidad sobrevenida
  5. Por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente
  6. Por haber cumplido el encargo y por haber transcurrido el plazo que tenían para cumplirlo
  7. Saber cuando queda cumplido el encargo es sencillo determinarlo si estamos ante un albacea particular (por ejemplo cuando queda cumplida la obligación de procurar un determinado servicio en el funeral), pero no es tan sencillo cuando hablamos de albaceas universales. Es por ello que el legislador prevé una alternativa: cuando transcurra el plazo que tenía para cumplir con sus funciones, habiendo estado o no cumplidas. Por lo que el siguiente elemento a analizar es clave.

PLAZO PARA EJECUTAR EL ENCARGO

El plazo para ejecutar el encargo es el previsto por el testador, en su defecto si nos encontramos ante un supuesto dónde le es de aplicación el Código Civil Español el plazo será de un año. No obstante, de acuerdo con el mismo cuerpo legal, se puede prorrogar el cargo por decisión de los herederos y legatarios, teniendo en cuenta que si el acuerdo es por mayoría la prórroga no podrá ser superior a un año.

Es destacable que en aplicación del Código Civil Catalán, la duración también será la establecida por el causante o en su defecto el encargo se deberá realizar en el plazo de un año, es por eso que faculta a cualquier interesado para atender a notario o autoridad judicial para instar al albacea a ejecutar el encargo transcurrido dicho plazo.

¿ALBACEA Y NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA?

Es clave conocer cuando cesa el cargo de albacea para, por ejemplo, conocer cuando la AEAT debe dejar de comunicarse con los albaceas para comunicarse con los verdaderos titulares de los bienes: los herederos.

Bajo nuestro punto de vista no podemos aceptar que una vez aceptada la herencia (de manera pura o a beneficio de inventario), las notificaciones de la Agencia Tributaria deban dirigirse hacia los albaceas. Ya no solo por los motivos desarrollados extensamente en nuestra publicación de este link. Sino en la línea de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 18 de mayo de 2027.

En esta resolución, los interesados (quienes habían aceptado la herencia a beneficio de inventario) consideraban que las notificaciones realizadas eran nulas porque habían sido notificadas a los herederos, no al albacea. El tribunal consideró que este argumento carecía de base jurídica puesto que a los albaceas les corresponde únicamente “la vigilancia en el cumplimiento de la voluntad testamentaria”, pero si el testador no dispone lo contrario no le corresponde facultad alguna de representación.

Esta interpretación es fundamental, puesto que una interpretación rigurosa y extensiva de la Resolución conllevaría asumir que ni cuando la herencia se encuentra yacente tampoco les corresponde a los albaceas esta función.

Bajo nuestro punto de vista, siempre que en el testamento no conste que al albacea le corresponde realizar la partición de los bienes, el cargo de albacea llega a su fin transcurrida la aceptación y, por lo tanto, lo que es evidente es que no cabe entender que las notificaciones realizadas a los albaceas tras la aceptación puedan surgir efectos válidos en derecho.

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