La La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2018 pone fin al debate sobre la plusvalía municipal: No hay plusvalía municipal si no ha existido aumento de valor. No es preciso modificar el TRLHL para gravar todos aquellas situaciones en que se ha producido un incremento de valor. Con relación a los recursos presentados contra las liquidaciones de la plusvalía municipal, sólo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada, aportando las escrituras públicas en las que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión.
Según el Tribunal Supremo en esta Sentencia, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 del TRLHL y la inconstitucionalidad total artículo del 110.4 del TLLH, pues expulsa del ordenamiento jurídico la imposibilidad que hasta este momento tenían los sujetos pasivos de acreditar un resultado diferente del resultante de la aplicación de las reglas de valoración contenidas en los artículos 107.1 y 107.2 del TRLHL, y en consecuencia de la improcedencia de liquidar y venir obligado al pago del IVTNU en ciertos casos.” Sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 Inconstitucionalidad y nulidad parcial del arbitrio de plusvalía
Así pues la declaración de inconstitucionalidad se refiere al precepto que impide demostrar que no ha existido un aumento de valor, artículo 110.4 del TRLHL, pero con respecto a los artículos 107.1 y 107.2 de este texto legal, la declaración de inconstitucionalidad es parcial, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Por otra parte según la Sentencia del Tribunal Supremo no es aceptable la interpretación excesivamente literal que ha llevado a algunos tribunales de justicia a afirmar que hasta que se produzca la reforma legal del arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el TRLHL, no se pueden girar liquidaciones correspondientes al mismo. Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de julio de 2018 sts-num-1163-2018-plusvalia-municipal