Los psicólogos que realizan labores de diagnóstico, prevención y tratamiento se hallan exentos del impuesto sobre el valor añadido.

El objeto de la psicología es cercano al de la medicina pues ambas disciplinas tratan el sufrimiento.

Los psicólogos que realizan labores de diagnóstico, prevención y tratamiento se hallan exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las labores de escucha del psicólogo a un paciente para el alivio de sus molestias, pertenecen a la psicología clínica y por ello se hallan exentas de IVA, no aplicándose dicha exención en los supuestos de orientación y  asesoramiento. Dicha exención no permite que el psicólogo pueda deducir el IVA soportado en su actividad. De llevar a cabo otra actividad sujeta deberá optar entre el régimen general del IVA o el de sectores diferenciados.

 Labores de diagnóstico, prevención y tratamiento

El artículo 20 Uno 3º de la Ley del Impuesto trata de la exención de los servicios prestados por los psicólogos:

“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

Así pues el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, como la psicoterapia se hallan  exentas.

En cuanto a la prevención de enfermedades, las labores de escucha del psicólogo a un paciente para el alivio de sus molestias, pertenecen a la psicología clínica y por ello se hallan exentas de iva. Y ello en base a :

Según la Consulta Vinculante de l DGT C1601-14 “Los citados servicios prestados por psicólogos estarán exentos cuando sean prestaciones sanitarias de psicología clínica, no aplicándose dicha exención en los supuestos de orientación y  asesoramiento.”

Reproduzco de la Revista Psycomex partes del artículo de Mónica Marcela Arias Muñoz, “De la Psicología clínica, su historia, definición y conceptos”

Se refiere a la definición de psicología clínica de Resnick (1991): “Campo que abarca la investigación, enseñanza y servicios relacionados con las aplicaciones de principios, métodos y procedimientos para la,comprensión, predicción y alivio de la desadaptación, discapacidad e incomodidad intelectual, biológica, psicológica, social y conductual, aplicados a una amplia gama de usuarios.”

Según Piña 2003, el objeto de la psicología clínica sería eliminar del repertorio de un individuo aquello que se define como la sintomatología, o los comportamientos que le están causando malestar psicológico. Deja claro que el objeto de la psicología es cercano al de la medicina pues ambas disciplinas tratan del sufrimiento.

Sobre los niveles de prevención explica que interviene la psicología clínica en la prevención , implementando estrategias que permiten disminuir el número de consultas con respecto a malestares y trastornos generados desde el contexto social.

Es importante para la exención que los servicios sean prestados por un psicólogo especializado en psicología clínica, aunque no es el único profesional sanitario que puede disfrutar de esta exención.

También se hallan exentas las sociedades en las mismas condiciones. Debe tratarse pues de sociedades de carácter profesional.

Deducción del iva soportado

La exención en el impuesto sobre el valor añadido supone que el psicólogo no puede deducir los diferentes ivas soportados en el ejercicio de su actividad.

Sectores diferenciados de actividad

Si el contribuyente ejerce diferentes actividades, como por ejemplo psicólogo y abogado, así  pues una actividad exenta y otra sujeta, deberá estudiar la posibilidad  de que se reconozcan sectores diferenciados de actividad a efectos del iva, de manera que en la actividad de psicólogo no podrá deducir el iva soportado en la adquisición de bienes y servicios, pero sí en la actividad sujeta al iva. De no hacerlo deberá aplicar  el sistema de prorrata general en que podrá deducirse el iva soportado en base a la proporción entre facturas emitidas sujetas y el total de facturas  emitidas.

 Emisión de facturas

El psicólogo debe emitir una factura  por cada servicio prestado. Si el destinatario de la factura es un particular la factura puede ser simplificada no debiendo incluir los datos del destinatario.

Puede incluir en una sola factura los servicios prestados a un mismo destinatario en el plazo del mes siempre que no superen los 400 euros. Estas facturas deberán ser expedidas en el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.

Sobre los libros

El psicólogo está obligado a llevar entre otros el libro de facturas emitidas y recibidas.

Sobre el libro de facturas expedidas

Artículo 63 Reglamento del Impuesto Real Decreto 1624/1992 de 29/12

Podrán efectuarse asientos resúmenes de facturas en los que se hará  constar la fecha en que se han expedido, la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas (…) siempre que no sea preceptiva la identificación del destinatario y que se trate de operaciones cuyo devengo se haya producido dentro del mes natural.

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Retención

Si el psicólogo factura a un particular, éste no viene obligado a retenerle a cuenta del Impuesto. Si factura a una empresa o a otro profesional, estos deberán retenerle un 15 %.

Durante el primer año de actividad y los dos siguientes es posible retener únicamente el 7%.

Modelo 130

Si el 70 % de las facturas que emite han sufrido retención, no viene obligado a liquidar trimestralmente el pago a cuenta del impuesto por medio del modelo 130, por la diferencia entre los ingresos y los gastos.

En este caso el pago a efectuar es del 20 % de dicha diferencia los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año,

Sistemas de estimación de los rendimientos

El sistema de estimación de los rendimientos de la actividad es el de la Estimación Directa Simplificada, por la diferencia entre ingresos y gastos.  

La estimación directa simplificada es un sistema más sencillo que la estimación directa normal.

Permite llevar los libros de facturas expedidas y recibidas por medio de la hoja de cálculo Excel.

En cuanto a la amortización, Los psicólogos que tributan en el sistema simplificado realizarán las amortizaciones del inmovilizado material de forma lineal según unas tablas especiales de Hacienda.

Así, su amortización será constante durante toda la vida del bien.

Por su parte, quienes estén acogidos al sistema de estimación directa normal podrán escoger el sistema de amortización entre las opciones que da el Impuesto de Sociedades.

Un psicólogo  que declare en estimación directa normal podrá imputar como gasto deducible las facturas que lleven 6 meses sin pagarse.

Los psicólogos que tributen en estimación directa simplificada no podrán hacerlo. Hacienda sustituye esa ventaja con una reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

Impuesto sobre actividades económicas

Los psicólogos  deben darse de alta en el epígrafe 776 del impuesto sobre actividades económicas.

En la actualidad las personas físicas están exentas del pago de este impuesto. Solamente están obligadas las personas jurídicas a partir del segundo año que facturen un millón de euros.

Pero al darse de alta en la actividad mediante el modelo 036 deben indicar el epígrafe del iae que les corresponde.

Mutualidad laboral de trabajos autónomos

Todo profesional de la psicología que ejerza una actividad por cuenta propia, siendo obligatoria la incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos, están incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.

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