Límite del 2% la actualización del IPC en los contratos de arrendamiento de vivienda

Artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de Marzo de 2022

Esta norma es de aplicación a los contratos de arrendamiento  de vivienda sujetos a las LAU de 1994 en que la renta haya de ser actualizada dentro del periodo 31 de Marzo  AL 30 DE Junio de 2022.

Dice así el comienzo del artículo 46:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta…

En cuanto a:

Personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial. (Gran Tenedor)

El incremento de la actualización será el que pacten las partes, pero no puede superar el 2%. Las partes podrán pactar una actualización inferior al 2%, pero no superior. Si no se pacta se aplicaráel 2%.

Resto de propietarios

El incremento de actualización será el que pacten las partes. Las partes podrán pactar la actualización en base al IPC publicado, sin el límite máximo del 2%.

Si no hay pacto se aplicará el 2 % como máximo.

Esta norma no tiene efectos retroactivos. Se aplica únicamente a las rentas que se hayan de actualizar durante el periodo entre el 31 de Marzo y el 30 de Junio de 2022.

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