- INTRODUCCIÓN
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España en 2007, obliga a los Estados a reconocer que las Personas con Discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás debiendo, los Estados, adoptar las medidas necesarias para proporcionar acceso a las Personas con Discapacidad al apoyo que puedan precisar en el ejercicio de esta capacidad jurídica.
Se trata de un texto que aboga por el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, donde se incluye la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las Personas con Discapacidad.
Es esta Convención la que inspira la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las Personas con Discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, Ley que ha modificado por completo el sistema que hasta ahora venía aplicándose.
La clásica distinción entre capacidad jurídica, que es la aptitud que tiene toda persona, por el mero hecho de serlo, de ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de obrar, esto es, la capacidad de poder ejercer estos derechos, que se alcanzaba con la mayoría de edad y podía ser modificada judicialmente en atención a las circunstancias particulares de cada persona, queda obsoleta. Ahora se reconoce a toda persona, por el hecho de serlo, una capacidad jurídica universal que incluye lo que en el pasado había sido la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.
- ¿QUÉ CAMBIA?
Por tanto, la Ley 8/2021, entre otros cambios, suprime la incapacitación judicial, que suponía modificar la capacidad de obrar de una Persona con Discapacidad. Modifica el conocido sistema de tutelas y curatelas, así como la patria potestad rehabilitada o prorrogada.
Con la Ley 8/2021 se atribuye protagonismo a la Persona con Discapacidad, reconociéndole capacidad jurídica que no podrá ser modificada en ningún caso, y se acude a las medidas de apoyo, para aquellos casos en que se necesiten.
Es muy importante destacar la importancia que tiene, en este nuevo sistema, la voluntad de la Persona con Discapacidad. Hay un cambio de paradigma donde deja de considerarse, desde una visión paternalista, a la Persona con Discapacidad un objeto necesitado de protección, y pasa a ser un sujeto titular de derechos.
- ¿QUÉ OCURRE CON LAS SENTENCIAS DE INCAPACITACIÓN YA DICTADAS? ¿Y LAS TUTELAS Y CURATELAS VIGENTES?
Las sentencias de incapacitación o de modificación de la capacidad deberán ser revisadas. El Juez lo hará sin que nadie se lo solicite en un plazo de 3 años.
No obstante, los progenitores que ostenten la potestad parental prorrogada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y las personas afectadas por tales instituciones podrán solicitar al Juez la revisión de la sentencia, debiendo resolver el Juez en el plazo máximo de 1 año.
Por tanto, las tutelas, curatelas o patrias potestades rehabilitadas siguen vigentes hasta que se revise la sentencia.
Aunque hay que destacar que, las privaciones de derechos declaradas en sentencias judiciales (por ejemplo, la prohibición de hacer testamento, la prohibición de obtener el permiso de conducir, etc.), quedan sin efecto.
- ¿CÓMO SE ARTICULA EL NUEVOS SISTEMA? LAS MEDIDAS DE APOYO
El nuevo sistema se construye entorno a las medidas de apoyo, que es todo aquello necesario para que la Persona con Discapacidad pueda atender su necesidad y conseguir sus objetivos, pudiendo entonces llevar una vida en régimen de igualdad con el resto de las personas.
Distinguimos entre:
- Medidas de apoyo voluntarias
Es la posibilidad que la propia persona diseñe un sistema de apoyos. Estos apoyos voluntarios derivan de la voluntad de la persona asistida y, por tanto, es únicamente la persona que necesita apoyo la facultada para pedirlos. Esta persona deberá ser mayor de edad o menor emancipada pues, debe recordarse que, durante la minoría de edad, los hijos quedan sujetos a la patria potestad que ostentan los progenitores.
Deberá identificarse en qué ámbitos concretos se necesita soporte y poder así diseñar un sistema de apoyos a su medida.
Se formalizan, en todo caso, mediante intervención notarial.
Es interesante conocer los poderes preventivos y la autocuratela.
Los poderes preventivos consisten en una autorización que el poderante da al apoderado para que este último realice algún acto por ella. Es decir, una persona puede otorgar poderes para que otra actúe en su nombre para el caso en que incurriera en una discapacidad. Y, por otro lado, la autocuratela permite nombrar a un curador que se encargaría de nuestro apoyo si algún día fuere necesario.
- Medidas de apoyo no voluntarias
- No judiciales
La guarda de hecho es una situación en la que una persona, normalmente los familiares o personas allegadas, asume la protección de una Persona con Discapacidad, sin existir ninguna medida voluntaria o judicial.
El guardador de hecho presta apoyo a la persona con discapacidad en su vida cotidiana, tanto en el ámbito personal como patrimonial. Cuando la persona con discapacidad necesite realizar actos que no sean considerados como cotidianos, por ejemplo, comprar o vender un inmueble, será necesaria la autorización del Juez.
- Judiciales
Las medidas judiciales son el último recurso, esto es, para el caso en que o bien la persona con discapacidad no ha dispuesto su propio sistema de medidas de apoyo (voluntarias), o bien las que ha designado resultan insuficientes. En este caso, cabe acudir al Juez para que sea él quien determine las medidas de apoyo.
Las más habituales son:
- La curatela, que a su vez distinguimos entre:
- Curatela ordinaria o asistencial: en este caso el curatelado retiene y conserva el ejercicio de su capacidad jurídica, pero cuenta con la colaboración del curador.
- Curatela representativa: esta medida es excepcional, solo prevista para los casos en que la persona con discapacidad tenga afectadas sus facultades de tal forma que para ejercer su capacidad jurídica la asistencia no resulte suficiente.
- El defensor judicial: esta institución es provisional. Se nombra un defensor judicial para atender situaciones tales como conflictos de intereses entre curador y curatelado, por ejemplo. Una vez la situación cesa, el defensor judicial también lo hace en su función.
¿Cómo se adoptan las medidas judiciales?
Existen dos vías:
- A través del Expediente de Jurisdicción Voluntaria. Se puede acudir al Juzgado directamente, sin necesidad de ir acompañado de abogado y/o procurador, facilitándose un formulario para la petición.
Solo cabe esta vía si nadie, incluyendo la persona necesitada de medidas de apoyo, se opone.
- Para aquellos casos en los que alguien se oponga, deberán solicitarse, las medias de apoyo, a través de un Juicio Verbal. En este procedimiento sí va a ser necesaria la asistencia de un abogado y procurador.