Para modificar las cuotas de participación en las comunidades de propietarios se requiere el voto unánime de todos ellos. Puede acordarse por mayoría simple volver a aplicar las cuotas del título constitutivo. Pueden impugnarse judicialmente si las cuotas de participación no se hubieran establecido proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
Las cuotas de participación son fundamentales en las comunidades de propietarios.
La cuota de participación:
a) Determina y concreta la participación que corresponde a los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.
b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, los beneficios, la gestión y el gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.
c) Establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario.
Las cuotas de participación se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
Pueden establecerse, además de la cuota de participación, cuotas especiales para determinados gastos.
(Artículo 553.3 Código Civil de Cataluña.
En consonancia con este artículo el 553.45 dice:
Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta.
Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho al voto para modificar las cuotas de participación. (Artículo 553.26 CC Cataluña)
Pero si bien la cuota de participación en los gastos, establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la junta de Propietarios.
Es decir, es posible adoptar por mayoría simple el acuerdo de modificación de los coeficientes de propiedad, cuando la Junta de Propietarios haya modificado los establecidos en la escritura de división horizontal y se acuerda volver a aplicar los mismos.
Legitimidad para instar la modificación de coeficientes al margen de la unanimidad de los copropietarios
La STS 572/2020, 3 de Noviembre de 2020 fundamenta la legitimidad para instar la modificación de coeficientes al margen de la unanimidad de los copropietarios, en el hecho de no haberse respetado los criterios establecidos en el art. 5 de la LPH, basándose la resolución recurrida exclusivamente en la superficie, sin atención a los otros criterios que establece dicho precepto, y si a eso añadimos el error patente de atribuir la condición de metros útiles a los registrales de todos los locales y viviendas cuando así no resulta de dicha certificación, así como atribuir una cuota de participación a una terraza, como si tratase de finca independiente, el recurso debe ser estimado.