Las Comunidades de Propietarios frente a el contrato de arrendamiento turístico

 Las Comunidades de Propietarios pueden prohibir el desarrollo de este tipo de arrendamientos con el voto favorable de las 4/5 partes de coeficientes y de propietarios. Pero no pueden prohibir ni aquellos arrendamientos que ya se llevaban a cabo con anterioridad a la prohibición, ni la expectativa de arrendamiento turístico de aquellos propietarios que adquirieron su vivienda sin que se hallara prohibido el arrendamiento turístico y que el momento de la votación hicieron constar su desacuerdo.

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