La tributación de los cónyuges separados con hijos comunes

El mínimo por descendientes se divide entre los cónyuges en caso de custodia compartida. La anualidad por alimentos elimina la progresividad del pago. Y la pensión compensatoria es rendimiento para quien la obtiene y gasto para quien la paga. Declara conjuntamente quien tiene la custodia de los hijos.

En los casos de separación o divorcio la Ley de IRPF establece que el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al tratarse del progenitor que convive con ellos. Por ello cuando uno de los cónyuges tiene la guardia y custodia total, podrá aplicarse el 100% del mínimo por descendiente que le corresponda. 

Mínimo por descendientes

La DGT establece que para aquellos contribuyentes que compartan la custodia de sus hijos, deberán realizar el prorrateo del mínimo por descendiente que tengan derecho a aplicar, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo. 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial

Atendiendo a lo anteriormente comentado, cuando uno de los progenitores tenga la guarda y custodia podrá aplicar el mínimo por descendiente en su totalidad, por el contrario el otro progenitor que normalmente deberá abonar una cantidad por alimentos, podrá reducir la progresividad del impuesto, al separar de su base imponible el importe abonado por los alimentos, sin poder aplicar el mínimo por descendiente puesto que no le correspondería, al no tener la guarda y custodia. 

Si analizamos la Ley de IRPF, en los casos en que ambos progenitores tienen guarda y custodia compartida, y además uno de ellos está obligado legalmente a abonar una cantidad por alimentos, conduce a la interpretación de que ambos beneficios fiscales son compatibles. Por lo tanto, el progenitor que satisface la anualidad por alimentos y que además tiene la custodia compartida podría aplicarse el mínimo por descendiente que le corresponde por la misma, y la reducción en la base imponible por la anualidad de alimentos. No obstante, las últimas indicaciones de la DGT concluyen que ambos son incompatibles

El criterio de la DGT establecido, concluye que los beneficios fiscales derivados de las anualidades por alimentos sólo serán aplicables cuando el contribuyente no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la anualidad por alimentos. 

Tributación conjunta

La Ley del IRPF establece que el progenitor que tenga la custodia de los hijos podrá realizar la declaración conjunta con los mismos, aplicando los 2.150 euros por unidad familiar. En el caso de custodia compartida, la DGT interpreta que la declaración conjunta podrá ser realizada por cualquiera de los dos progenitores, ahora bien los progenitores deberán decidir a quién le corresponde dicho derecho, puesto que los hijos no podrán formar parte de las dos unidades familiares al mismo tiempo. 

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge

La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, por producirse un desequilibro económico en la relación con la posición del otro cónyuge, tributarán como rendimiento del trabajo.  

La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero. Si se realiza la sustitución de dicha forma de pago, por una única compensación en sustitución de una pensión, ésta no perderá la consideración de rendimiento del trabajo, pero si podrá beneficiarse de la reducción por rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. 

Por otro lado, para el cónyuge que satisface la pensión compensatoria podrá ser objeto de reducción en su base imponible. En ningún caso la base imponible podrá ser negativa como consecuencia de la disminución. 

Para que todos los beneficios fiscales anteriormente citados, derivados de una separación/divorcio legal puedan surgir efectos deberán quedar fijados en resolución judicial mediante convenio regulador. 

Consultas vinculantes: V1500-09V0489-10V0972-13V2104-13.

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