La donación del usufructo temporal de acciones: posible ahorro en la distribución de dividendos

Donación temporal del usufructo de participaciones sociales en Cataluña: implicaciones fiscales

1. Introducción

Una de las fórmulas habituales de planificación familiar y patrimonial es la donación temporal del usufructo de participaciones sociales a favor de los hijos. Se persigue que éstos tributen por los dividendos y, al mismo tiempo, se optimice la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

2. Valoración del usufructo temporal

El valor del usufructo temporal se fija en el 2 % anual del valor de la plena propiedad, con un máximo del 70 % (art. 49 RISD). Así, si se dona el usufructo de participaciones durante 10 años, la base imponible será del 20 % del valor de dichas participaciones.

3. Tributación del hijo (donatario)

  • ISD en Cataluña:
    • La Ley 19/2010, de 7 de junio, regula en su art. 41 la reducción del 95 % por transmisión de participaciones en entidades (empresa familiar).
  • IRPF del hijo: los dividendos percibidos tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (art. 25.1.a LIRPF).

4. Tributación del progenitor (donante)

Aquí radica la principal cautela:

  • El art. 33.3.c LIRPF exonera de ganancia patrimonial al donante cuando se donan empresas o participaciones en entidades familiares cumpliendo los requisitos.
  • Sin embargo, la donación de un usufructo aislado no está amparada por esa exención.
  • Además, la Dirección General de Tributos (consulta V0447-25, 21-03-2025) recuerda que la constitución gratuita de usufructo sobre participaciones se presume retribuida; si no se acredita la gratuidad, puede generar rendimientos del capital mobiliario para el donante.
  • Incluso en consultas sobre inmuebles (p. ej. V1158-22), la DGT ha advertido que la donación de usufructo puede suponer una ganancia o pérdida patrimonial.

Conclusión: para el donante, la operación no goza de blindaje legal expreso y existe riesgo de tributación en IRPF.

5. Comparativa de opciones

  • Donación sólo de usufructo (empresa familiar, Cataluña):
    • Hijo → reducción 95 % ISD (arts. 41 y 52 Ley 19/2010; art. 631.30 DL 1/2010).
    • Hijo → dividendos en base del ahorro.
    • Padre → riesgo IRPF (presunción de retribución, posible ganancia).
  • Donación de participaciones en pleno dominio o nuda propiedad con reserva de usufructo:
    • Hijo → reducción 95 % ISD (empresa familiar).
    • Padre → exención de ganancia (art. 33.3.c LIRPF).

6. Conclusión práctica

En Cataluña, el usufructo temporal de participaciones de empresa familiar se beneficia de la reducción del 95 % en ISD.

Ahora bien, el problema subsiste en el IRPF del progenitor, porque la normativa estatal no extiende la exención del art. 33.3.c LIRPF a la donación de derechos reales limitados, como el usufructo.

Recomendación: si el objetivo es tanto reducir ISD como evitar tributación en IRPF del donante, la vía más segura sigue siendo la donación de participaciones (pleno dominio o nuda propiedad con reserva de usufructo).

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