Los propietarios de inmuebles en arrendamiento pueden deducir el iva soportado por las comunidades de propietarios, para lo cual deberá estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en ella no conste el porcentaje de base imponible y cuota tributaria que le corresponde en función de su participación en la comunidad. Dicho porcentaje puede acreditarse mediante la escritura de división horizontal.
Esta alternativa es válida siempre que la Comunidad que aparece como destinataria en la factura no tenga la condición e empresario o profesional.
Según Consulta Vinculante V0476-19