Impuesto sobre Actividades Económicas de los nuevos almacenes de comercio al por mayor cerrados al público

Los almacenes de comercio al por mayor cerrados al público tienen la naturaleza de locales en que se ejerce directamente la actividad. Por esta razón, la AEAT interpreta en diferentes consultas que se deberán satisfacer tantas cuotas de tarifa como almacenes se hallen en esta situación.

No es pues correcta la tributación de los nuevos almacenes únicamente por el elemento superficie.

No obstante, el sujeto pasivo puede disponer de locales indirectamente afectos a su actividad y tributará únicamente por el elemento superficie.

 Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo de apartado 1 de la Regla 10.ª Dicha cuota mínima estará integrada, exclusivamente, por el elemento superficie.

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