(Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)
La entrada en vigor del Impuesto Especial sobre Los Envases de Plástico no Reutilizables es el 1 de enero del 2023. Los contribuyentes deben inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a esta fecha.
- ¿Qué grava este impuesto?
La cantidad de plástico no reciclado que incorporen los envases no reutilizables y complementos de estos, en todo el territorio español.
- ¿Cuál es la base tributable?
La cantidad de plástico no reciclado expresada en kg que contengan los envases y complementos de estos.
Para demostrar la parte de plástico reciclado que lleva el envase se tendrá que certificar por parte de una empresa acreditada para emitir certificados de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008” Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido del reciclado”.
Base Imponible: Definición de envase:
- Todos los artículos de un solo uso con esta misma finalidad.
- No tendrán la consideración de envase los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Base Imponible: Definición de no reutilizable:
- Cuando el envase no se ha concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo del ciclo de vida.
- No se han concebido para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que se diseñó..
CONTRIBUYENTE
- Las personas físicas o jurídicas que fabriquen o adquieran en una operación intracomunitaria o importación los envases y sus complementos.
No será fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos semielaborados destinados a la obtención de los envases:
- Brik- El contribuyente es el vendedor de las láminas para su elaboración.
- Botellas- El contribuyente es la empresa envasadora si los elabora partiendo de la materia prima.
- Tapones de plástico- el contribuyente es la empresa que los fabrica.
- En los casos de introducción irregular en el mercado de envases y complementos, el contribuyente será quien los posee, comercialice, transporte o utilice.
- DEVENGO DEL IMPUESTO
En la fabricación, en el momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquirente. En la factura se deberá indicar:
- Kg de plástico no reciclado.
- Si se aplica alguna exención.
- Cuota a pagar.
El impuesto sólo se paga una vez, en caso de entrega en cadena, en la factura tendrá que indicarse que ya se ha pagado, para que los sucesivos adquirentes puedan justificar el no pago del impuesto. Este punto está a la espera de la aprobación del Reglamento donde se espera se especifique.
En las importaciones, en el momento que tiene lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera.
En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguiente en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos, excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de esta.
En el caso de introducciones irregulares en el mercado, y si no se conoce el momento en que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el período de liquidación más antiguo entre los no prescritos.
- DEDUCCIONES
Para el fabricante, en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro de su importe al adquiriente en territorio español.
Para el adquiriente intracomunitario, en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la autoliquidación intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
• Se envíen fuera del territorio español
• Se destruyen o sean inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
• El regreso por devolución, después de la entrega del envase en territorio español i previo reintegro de su importe al adquiriente (cliente).
Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el período de liquidación, puede optarse por:
• Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del período de liquidación en el que se produjo el exceso.
• Solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural.
- DEVOLUCIONES
Para los importadores, cuando los productos importados:
• Se entreguen fuera del territorio español.
• Se destruían o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
• Se devuelvan, después de su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.
Para el adquirente que no tenga la condición de contribuyente, de los productos adquiridos:
• Se envíen fuera del territorio español
• Sean envases, productos de plástico que se destinen a envases de medicamentos, productos sanitarios etc.
• Se modifiquen pudiendo ser reutilizados.
• Sean productos plásticos semielaborados y no se destinen a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
• Sean productos que contengan plástico y no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Para solicitar la devolución se hará a través del modelo A22” Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”.