Guía básica del Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica anualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas:

Por obligación personal

Que tienen  la residencia habitual en el territorio español. 

Deben declarar  el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de qué sean titulares a 31 de diciembre.

Independientemente del lugar donde estén situados los bienes o se puedan ejercer los derechos.

Con deducción de las cargas y los gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes y los derechos respectivos.

Con deducción también de las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el declarante.

Por obligación real  

Que  no tienen la residencia habitual en el territorio español .

Son titulares de bienes o derechos que están situados, se pueden ejercer o se tienen que cumplir en el territorio español en 31 de diciembre.

Con deducción de las cargas y los gravámenes de naturaleza real de que afecten estos bienes o derechos.

Con deducción de  las deudas por capitales que se han invertido.

Exenciones

Están exentos del impuesto sobre el patrimonio, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley del impuesto los bienes y los derechos siguientes:

a) Los bienes que integran el patrimonio histórico español que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o al Inventario general de bienes muebles, como también aquellos que se hayan calificado como bienes de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y estén inscritos en el registro correspondiente.

b) Los bienes que integran el patrimonio histórico de las comunidades autónomas.

c) Determinados objetos de arte y antigüedades.

d) El ajuar doméstico.

e) Los derechos de contenido económico en los instrumentos siguientes:

– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

– Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF.

– Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones efectuadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial regulados al artículo 51.4 de la Ley del IRPF.

– Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, diferentes de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos que prevé la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y los fondos de pensiones, y la normativa de despliegue correspondiente, como también los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los contratos de seguro colectivo mencionados.

– Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el artículo 51.5. de la Ley del IRPF.

f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras formen parte del patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades económicas.

g) Los valores pertenecientes a no residentes los rendimientos de los cuales estén exentos en virtud de lo que dispone el artículo 14 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

h) El patrimonio empresarial y profesional.

i) Las participaciones en determinadas entidades empresariales y profesionales.

j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.

Cuota íntegra

La cuota tributaria de los sujetos pasivos residentes en Cataluña se obtiene de aplicar a la base liquidable la escala de gravamen siguiente:

Base liquidableCuota íntegraResto base liquidableTipo
00167.129,450,21
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,37
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,79
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,21
10.695.996,06192.853,82                en adelante2,75

Límite cuota íntegra

El artículo 31 del Impuesto sobre el Patrimonio establece un límite conjunto para las cuotas íntegras del IP y las correspondientes al IRPF: ambas cuotas no pueden exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF.

Ahora bien, no se tendrá en cuenta, a estos efectos, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el 60%, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar este límite, sin que nunca pueda superar la reducción el 80% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, como mínimo, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio será el 20% de la originaria.

Obligados a declarar

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.»

Base imponible 

Constituye la base imponible del impuesto el valor del patrimonio limpio del contribuyente. Esta magnitud es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto y todas las deudas deducibles.

Los diferentes bienes y derechos que integran el patrimonio sucio del contribuyente, se tienen que computar aplicando las reglas de valoración específicas que establece a este efecto la Ley del impuesto según la naturaleza propia de cada elemento patrimonial.  

Se consideran deudas deducibles en el impuesto sobre el patrimonio las cargas y los gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes o los derechos respectivos, como también las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el sujeto pasivo. Sólo son deducibles si están justificados debidamente, y los intereses no se pueden deducir en ningún caso.

Base liquidable

Para determinar la base liquidable de los sujetos pasivos residentes en Cataluña, la base imponible se tiene que reducir en 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación.

Valoración  de bienes y derechos

Bienes inmuebles

Se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

Bienes inmuebles en construcción

Su valor será las cantidades que efectivamente se hubieran invertido, además del valor del solar.

En el caso de propiedad horizontal la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje señalado en el título.

Derechos reales sobre bienes inmuebles

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las normas del Impuesto so0bre el Patrimonio.

El titular del bien declara el valor del mismo minorado en el valor del derecho real de uso o disfrute, en concepto de carga o gravamen.

El titular del derecho real de uso o disfrute declara el valor de este derecho, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las normas del ITP y AJD fijan los criterios de valoración de los siguientes derechos: 

Usufructo temporal: su valor se estimará proporcionalmente al valor total del bien a razón de un 2 por 100 por cada periodo de un año que quede de vigencia del usufructo, con el límite máximo del 70 %.

Usufructo vitalicio: cuando el usufructo se a menor de 20 años , el usufructo vitalicio se valorará en un 70 % del valor total del bien. Dicho porcentaje se minorará en un 1 % por cada año en que se supere dicha edad, con un límite del mínimo del 10 % del valor total del bien.

Derechos de Uso y habitación: se computarán por el valor que resulte de aplicar sobre el 75% del valor del bien, los criterios de valoración del usufructo temporal o vitalicio, según el caso.

Concesiones administrativas

Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Si la Administración señalase una cantidad  total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.

Si la Administración señalase un canon , precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuera superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas.

Si la duración de la concesión fuera superior al año, capitalizando al 10% la cantidad anual que satisfaga el concesionario. Dicha capitalización no se realiza como una renta perpetua, sino en función del plazo de concesión.

Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado de dichos bienes, más los gastos previstos para la reversión.

Derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual

En el patrimonio del autor están exentos. Si se trata de propiedad industrial se exige para estar exentos que no estén afectos a una actividad empresarial, sin perjuicio de que el autor pueda gozar de la exención por vía del artículo 4.1.8.

Cuando pertenezcan a terceros tributan , a no ser que se aplique la exención del artículo 4.8 del IP.

Si no están afectos a actividades económicas  se valorarán por su valor de adquisición.

Cuando estén afectos a actividades económicas se valorarán por su valor contable.

Opciones contractuales

Se computará el mayor de los siguientes valores: el precio especial convenido  o el 5 % de la base por la que se liquidarían a efectos del ITP y AJD, los contratos sobre los que las opciones recaigan.

Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales

Cuando se lleve contabilidad se valorarán por su valor contable.

En todo caso los bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas o profesionales se valorarán conforme a las normas de los bienes inmuebles urbanos, salvo que estén afectos al activo circulante o al desarrollo de actividades económicas de construcción o promoción inmobiliaria. 

Cuando no se lleve contabilidad se valorarán por las normas del IP.

Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales o profesionales

No obstante su exención deberán hacerse constar en la declaración.

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otro tipo de imposiciones en cuenta

El mayor entre el saldo a 31 de Diciembre o el saldo medio que tengan durante el último trimestre del año.

Las provisiones de fondos de declaran por quienes las han realizado.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados

Se computarán según su cotización media durante el cuarto trimestre.

En esta categoría se incluyen: certificados de depósito, pagarés, letras del tesoro, obligaciones, bonos cédulas, etc.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados

Se computarán por su valor nominal incluyendo las primas de amortización.

VALORES NO EXENTOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD

Valores negociados en mercados organizados

Se valorarán según su valoración media durante el cuarto trimestre del año.

Las participaciones en instituciones de inversión colectiva se valorarán por su valor liquidativo  a 31 de Diciembre.

Valores no negociados en mercados organizados

Las acciones y participaciones se valorarán por su valor teórico siempre que hayan sido objeto de auditoría. 

En caso contrario se valorarán por el valor mayor de los tres siguientes: valor nominal, valor teórico del último balance aprobado, valor que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Participaciones de los socios en las sociedades cooperativas: se valorarán por el importe de las participaciones sociales desembolsadas resultantes del último balance aprobado con deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.

VALORES EXENTOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD

Se valorarán por la proporción existente entre los activos afectos a una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Seguros de vida

Se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo.

Rentas temporales o vitalicias

Las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha de devengo delo impuesto.

En primer lugar, la renta vitalicia se capitaliza al interés legal del dinero.

Cuando la renta fuera no dineraria se capitaliza la cuantía anual del Iprem.

En segundo lugar si la renta es temporal al resultado de la capitalización se aplicará el porcentaje resultante de multiplicar por dos el número de años pendiente de la renta, con un mínimo del 70 %.

Si la renta es vitalicia al resultado de la capitalización se le aplicará un porcentaje del 70 %, cuando el rentista tenga menos de 20 años en la fecha de devengo del impuesto, minorando en un 1 % por cada años que pase de esta edad con un mínimo del 10 %.

Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves.

A los vehículos, embarcaciones y aeronaves pueden serles de aplicación las tablas de valoración aprobadas.

A las joyas y pieles se les deberá aplicar una tasación experta.

Objetos de arte y antigüedadesSe computarán por el valor de mercado a 31 de Diciembre.

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