Exención por rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

Para la AEAT es indispensable demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero para la empresa no residente y que esos trabajos son los que motivan los desplazamientos acreditados y se corresponden con el pago de las rentas exentas. Toda la documentación aportada, si no estuviese redactada en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará una traducción de la misma.

((Los artículos 7.p) de la Ley 35/2006 de la Ley del IRPF y y el artículo 6 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF)

Esta exención se puede aplicar a rendimientos obtenidos por desplazamiento del trabajador de una empresa residente  en España a una empresa vinculada o por la contratación de un trabajador residente en España por una empresa extranjera, en tanto no pierda su residencia en España.

Pero esta exención cuesta dinero: Hacienda exige acreditación del desplazamiento y de la contratación   con la exigencia de aportar documentos que deben ser objeto de traducción jurada, tal  como se explica al final de este artículo.

REQUISITOS

1, Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En particular, cuando la entidad destinataria de trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste

sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del TRLIS pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda

 producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Cuando existe vinculación entre la empresa pagadora y la destinataria no se admite la exención cuando estemos ante trabajos que la entidad extranjera no estuviera dispuesta a contratarlos y pagarlos a otra empresa independiente o desarrollarlos por ella misma, ya que en este supuesto no debería considerarse que el servicio se ha prestado.

Tampoco puede entenderse que estemos en presencia de una prestación de servicios intragrupo en el sentido señalado en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 del TRLIS cuando estemos en presencia de desplazamientos al extranjero para la realización de actividades que un miembro del grupo realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, y por tanto asociados a la estructura jurídica de la matriz.

2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

3. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

4. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. La contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Por consiguiente, cualquier desplazamiento al extranjero por el mero hecho de tener clientes extranjeros o relaciones con otras empresas del grupo que sean residentes en el extranjero no está acogido a la exención contemplada en los artículos mencionados, sino que tiene que cumplir todos y cada uno de los cuatro requisitos mencionados anteriormente, por lo que es indispensable demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero para la empresa no residente y que esos trabajos son los que motivan los desplazamientos acreditados y se corresponden con el pago de las rentas exentas.

La norma exige que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. Sin embargo, no puede admitirse que cualquier desplazamiento justifique la aplicación de la exención por el mero hecho de tener relaciones con otras empresas que sean residentes en el extranjero, sino que es indispensable

demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero para las empresas no residentes y que esos trabajos son los que motivaron los desplazamientos acreditados y se corresponden con el pago de las rentas exentas.

A tal efecto y con el fin de acreditar el cumplimiento de este requisito, resulta imprescindible justificar ante la Administración Tributaria la naturaleza o contenido de los diversos servicios prestados en el extranjero por parte de la contribuyente, en cada uno de los viajes en cuestión, a fin de constatar

que tales servicios requieren su desplazamiento físico, y que por lo tanto no pueden realizarse desde España.

Con respecto a los justificantes anteriores y puesto que el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano o alguna

de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, toda la documentación aportada, si no estuviese redactada en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará una traducción de la misma, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Certificados que solicita la AEAT para acreditar la exención

– Certificado emitido por la empresa empleadora firmado y sellado, que

acredite los días exactos en los que ha estado trabajando presencialmente en el extranjero.

– Tarjetas de embarque correspondientes a todos los desplazamientos realizados entre España y el país extranjero . En su defecto, también resultan admisibles las facturas o reservas de dichos desplazamientos.

– Contrato de alquiler de la vivienda en el país extranjero , así como facturas de suministros u otros gastos que reflejen la identidad del  contribuyente  y su estancia en dicho lugar. Se acompañará de traducción jurada.

– Copia de la declaración de impuestos presentada el país tercero y justificante del pago/devolución en su caso, mediante el extracto de la cuenta bancaria que refleje la devolución o el ingreso correspondiente. Se acompañará de traducción jurada.

 Si en el ejercicio objeto de comprobación no ha presentado declaración en país tercero, ha de aportar certificado de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos procedentes de la entidad extranjera y un certificado o documento oficial, firmado y sellado por las autoridades fiscales de aquel país en que se indique que las retenciones practicadas por la empresa

no han sido devueltas, así como justificación documental de que la retención que se le ha practicado  sobre los rendimientos percibidos equivale al impuesto final satisfecho (legislación, certificado autoridad fiscal, etc.). Se acompañará de traducción jurada.

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