Existen dos requisitos para gozar de la exención del impuesto sobre la Renta por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia:
1).- Ser mayor de 65 años o tener una situación de dependencia severa o gran dependencia.
2).- Que se trate de la vivienda habitual.
Dependencia severa es aquella situación en que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Vivienda habitual: En general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituye su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se considerará que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas.
Regulación:
Artículo 33.4.b de la LIRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre)Artículo 54 Reglamento del IRPF (RD 439/2007)