Las enmiendas presentadas por el gobierno para adecuar la regulación del modelo 720 a la Sentencia del 27 de Enero del TSJUE, eliminan la imprescriptibilidad, de manera que la obligación prescribe a los cuatro años y se sustituye el anterior régimen sancionador que incluía multas por cada incumplimiento y una penalización del 150% por el régimen general dela Ley General Tributaria.
Las enmiendas incorporadas al texto de la Ley tendrán que ser validadas por el pleno del Senado.
Subsiste la obligación de presentar el modelo 720, por lo que los residentes en España con bienes y derechos en el extranjero, deberán presentar esta declaración correspondiente al año 2021, cuyo periodo de presentación alcanza al 31 de Marzo.
En cuanto a los ejercicios anteriores a 2021 Hacienda deberá aplicar la nueva normativa y anular las liquidaciones y sanciones que no sean firmes.
Queda la vía de presentar una reclamación de responsabilidad del Estado por vulneración del derecho europeo.