Las empresas no pueden desistir de los trabajadores por no haber superado el periodo de prueba si no se ha establecido previamente las fechas de inicio y final de dicha prueba. Además, el periodo no tendrá validez y el despido pasa a ser improcedente. La Sala argumenta que la fijación del periodo de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores cuya motivación “tiene causa en sus consecuencias (desistimiento sin derecho a indemnización) de los trabajadores”. El hecho de que no se marque un periodo de prueba concreto genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica para los trabajadores que desconocen completamente si van a superar el periodo de prueba o cuando van a ser despedidos en el plazo que apunta la normativa de los trabajadores.