
El plazo de arrendamiento de viviendas será de cinco años
El nuevo plazo de arrendamiento de viviendas será de 5 años, la cuantía máxima de la fianza será de dos meses, para limitar o condicionar el arrendamiento una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se requerirá mayoría de coeficientes y de propietarios de 3/5 partes, suspensión del desahucio por un mes por causas de vulnerabilidad, exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de los arrendamientos de viviendas, y otras modificaciones, son algunos de los cambios legislativos a raíz de la publicación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 304, de 18 de diciembre)
NUEVO PLAZO DE ARRENDAMIENTO DE 5 AÑOS Y DE PRÓRROGA DE 3 AÑOS.
Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.
DOS MESES CUANTÍA MÁXIMA DE LA FIANZA
Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
SE AUMENTA AL 10% EL FONDO DE RESERVA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y SE PERMITE QUE ESTOS FONDOS SE DESTINEN A OBRAS DE ACCESIBILIDAD
El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
MAYORÍA DE 3/5 PARTES DE COEFICIENTES Y PROPIETARIOS PARA LIMITAR O CONDICIONAR EL ARRENDAMIENTO TURÍSTICO
Entra en vigor la exención que afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
En consecuencia, los contratos de arrendamiento de vivienda a los que se refiere el artículo 2 de la LAU, suscritos a partir del 19 de diciembre de 2018, se encuentran exentos de gravamen.
Esta exención estará incluida en el programa de ayuda del 2019. De momento, sin embargo, para autoliquidaciones de contratos de arrendamiento firmados entre el 19 y el 31 de diciembre de 2018, hay que utilizar el código de exención 250.
Regulación anterior del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el arrendamiento de viviendas
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