El empleado a jornada completa para la actividad de arrendamiento de inmuebles

Durante mucho tiempo se planteó la duda sobre si, a efectos del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles generaban rentas del capital inmobiliario o alternativamente, rendimientos de la actividad empresarial.

Dos son las ventajas de considerarse como rentas de una actividad empresarial: la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% del valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde el 1 de Enero de 2015 existe un único requisito para que estas rentas se consideren empresariales: presencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la gestión de la actividad.

En su Sentencia 956/2025 de 14 de Julio, recurso número 2197/2023 el Tribunal Supremo ha proclamado que basta con acreditar el cumplimiento e los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones sin que sea preciso justificar la contratación de una persona para justificar que hay carga de trabajo suficiente.

El Tribunal Supremo afirma la conveniencia de garantizar la supervivencia de las empresas mediante un trato adecuado de la sucesión y la donación reduciendo la carga fiscal que grava los activos estrictamente profesionales.

Las conclusiones anteriores sen encuentran también respecto de la regulación catalana de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Fuente

Jose´María Tovillas Morán

Catedrático de Derecho financiero y Tributario

Universidad de Barcelona

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