Límite para que las personas con discapacidad puedan llevar a cabo actos sin necesidad de acompañamiento o representación

EL DERECHO A DECIDIR TAMBIÉN ES UN DERECHO A EQUIVOCARSE  

Uno de los grandes debates en el ámbito legal y ético gira en torno a un punto tan sencillo como fundamental: ¿Cuál es el límite para impedir que una persona con discapacidad tome decisiones por sí misma? En realidad, esta cuestión nos obliga a replantear profundamente cómo entendemos la autonomía, la protección y la igualdad.

Durante décadas, muchas personas con discapacidad (especialmente aquellas con discapacidades intelectuales, psicosociales o mentales) fueron sistemáticamente apartadas de la toma de decisiones. Bajo la etiqueta de “incapacidad”, se las colocaba en manos de tutores o curadores que decidían por ellas, muchas veces de forma indefinida. La intención podía ser protectora, pero el resultado fue discriminatorio: se negó su autonomía, se les impidió participar plenamente en la sociedad y se reforzaron prejuicios estructurales muy arraigados.

Hoy, el enfoque ha cambiado radicalmente gracias al impulso de los derechos humanos, especialmente a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la ONU y ratificada por numerosos países. Esta convención afirma un principio sencillo pero transformador: todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Es decir, tienen tanto el derecho a tener derechos como el derecho a ejercerlos por sí mismas.

Esto implica que una persona con discapacidad no puede ser privada automáticamente de actuar por su cuenta —ya sea para firmar un contrato, decidir sobre su salud o gestionar su patrimonio— por el solo hecho de tener un diagnóstico. Lo que sí puede hacerse, y debe hacerse cuando sea necesario, es ofrecer apoyos: acompañamiento, intérpretes, tecnología, asistencia personal, etc.

Solo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, un juez puede autorizar una medida de representación sustitutiva como la curatela. Pero incluso entonces, esa medida debe ser proporcional, respetar la voluntad de la persona y estar sujeta a revisión periódica.

Este cambio de paradigma no es menor. Supone pasar de un modelo basado en la sustitución a otro centrado en el apoyo, que reconoce que equivocarse no es patrimonio exclusivo de unos pocos. Porque, al fin y al cabo, ¿quién no se ha equivocado alguna vez al tomar una decisión? Todas las personas, con o sin discapacidad, tienen derecho a fallar, a asumir riesgos y a aprender de sus errores.

Sin embargo, persiste un sesgo social muy profundo: la idea de que las personas con discapacidad no razonan igual, no comprenden lo suficiente o no están preparadas para decidir. De ahí que se las supervise más, que se les limite el margen de error, que se justifique una tutela “por su bien”. Pero esa protección excesiva no protege, margina. Niega a la persona la posibilidad de desarrollarse plenamente, de hacerse cargo de su vida y de construir su identidad a través de la experiencia.

La clave no está en impedir, sino en acompañar. No se trata de cerrar puertas “por precaución”, sino de abrir caminos con los apoyos adecuados. Y, sobre todo, de confiar. Porque respetar la autonomía de las personas con discapacidad es, en el fondo, reconocer su dignidad.

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