Según la resolución no vinculante de la DGT 0029-17 de 19 de septiembre de 2017, cuando se transmite un terreno que perteneció a un condominio que se disolvió y que no estuvo sujeto al arbitrio de plusvalía, en la siguiente transmisión del mismo por su adjudicatario, se devengará este arbitrio desde que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta.
Esta es al menos la doctrina de la DGT que aplica el Ayuntamiento de Barcelona. Así pues, el arbitrio de plusvalía tras la disolución del condominio:
“En el caso de que no se produzca la sujeción al IIVTNU con ocasión de la disolución de la comunidad de bienes, en la futura transmisión del terreno adjudicado al comunero que esté sujeta al impuesto, a los efectos del cómputo del periodo de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible, se entenderá que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta (cuando ambos comuneros adquirieron el inmueble) y no en la fecha en que se produce la adjudicación por extinción de la comunidad de bienes”.
Como ya es sabido y determina la Dirección General de Tributos, la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha – no a efectos civiles ni a efectos fiscales – sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.
Por tanto, bajo este supuesto, no se produce la sujeción al IIVTNU, dado que no se realiza el hecho imponible del impuesto al no haber transmisión del derecho de propiedad.
Pero la siguiente transmisión si estará sujeta y el cómputo de generación del incremento de valor no se iniciará en la fecha de la disolución de la Comunidad, sino en la fecha de la anterior transmisión que sí estuvo sujeta al impuesto.
Entonces el arbitrio de plusvalía tras la disolución del condominio recaerá sobre el propietario adjudicatario, desde la anterior transmisión que estuvo sujeta y del mismo se libran los propietarios que no recibieron el bien en el momento de disolverse el condominio.