Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
De su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Mejora en el consumo de energía primaria no renovable
De su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Son energías primarias no renovables aquellas cuyas reservas son limitadas y, por tanto, disminuyen a medida que se consumen. Se consideran energías no renovables el petróleo, el carbón, el gas natural o la energía nuclear.
Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
Obras de rehabilitación energética del edificio
Aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda y realizadas a partir del 6 de Octubre de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2023 y hasta una total inversión de 15.000 euros anuales.
Se acreditará mediante un certificado de eficiencia energética y con una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una calificación energética A o B. en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
En este caso la deducción es del 60% y la base máxima es de 6.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de los 6.000 euros.
EXENCIÓN DE LAS AYUDAS
No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora energética de viviendas y edificios, en virtud dr los distintos programas establecidos en el RD 691/2021 de 3 de Agosto, el RD 737/2020 de 4 de Agosto y el RD 853/2021 de 5 de Octubre.