Para el periodo de renta 2018, la Ley 6/2018, del 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, ha establecido cambios en el régimen de tributación, incorporando un nuevo supuesto aplicable por el contribuyente, de deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente.
La nueva normativa permite la deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente, siempre que éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendientes y/o ascendientes con discapacidad a cargo, según lo dispuesto en el artículo 81 bis.1.a) y b) de la Ley del IRPF.
Pero cabe plantearnos una interrogante, ¿Qué se debe hacer en el caso que existan conjuntamente cónyuge y ascendientes y/o descendientes con discapacidad a cargo del contribuyente? Si nos encontramos en este caso, será necesario primero que el cónyuge con discapacidad ceda el derecho de deducción por descendiente y/o ascendiente con discapacidad al otro cónyuge, para que de esta manera puedan ser aplicadas ambas deducciones. Finalmente, se debe mencionar que dentro de los requisitos señalados por la Agencia Tributaria para tener derecho a la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es necesario que exista vínculo matrimonial, y que el cónyuge sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.