Hay que considerar las ventajas de la declaración conjunta para las personas con discapacidad pues pueden minimizar la cuota íntegra y acceder a una devolución de dinero importante. La declaración conjunta en la renta para las personas con discapacidad permite aplicar todas las deducciones de la persona o las personas con un grado de discapacidad que forman la unidad familiar. Por otra parte, los rendimientos no contribuyen a aumentar la base imponible, dadas las reducciones que veremos pueden hacer en los rendimientos del trabajo. Además, tienen una reducción especial por tributar de manera conjunta.
Reducción de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos con discapacidad
De los rendimientos brutos percibidos se puede reducir la Seguridad Social a cargo del trabajador, de la diferencia obtendremos el rendimiento neto, y de ésta podrán deducirse con carácter general 2.000 euros.
Los trabajadores con discapacidad en activo con un grado de discapacidad entre un 33% y un 65% podrán deducirse además 3.500 euros, pero si su grado de discapacidad es superior al 65% podrán deducirse 7.750 euros.
Aún podrá aplicarse otra deducción en función del importe resultante del rendimiento neto. Si es inferior a 14.450 euros, siempre que no haya otras rentas que superen los 6.500 euros en conjunto, en cuanto a la parte del rendimiento que sea igual o inferior a 11.250 euros, podrán reducirse 3.700 euros. En cuanto a la parte por encima de 11.250 euros y por debajo de 14.450 euros, podrá deducirse la cantidad que resulte de aplicar a la diferencia entre ambas cantidades un 1,5625%.
Mínimo personal y familiar
La ley del IRPF define el mínimo personal y familiar como aquella parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Pero la cantidad que resulte de estas cantidades, no se resta de la base imponible. A dichas cantidades se aplica la tarifa que resulta de la base liquidable general y el resultado se resta de la cuota íntegra.
Estas deducciones son las siguientes:
Deducción general: 5.550 euros
Esta deducción es la misma para la tributación individual que para la conjunta. Pero si el contribuyente es mayor de 65 años se aumenta a 6.700 euros y si es mayor de 75 años se aumenta a 8.100 euros.
Se incrementa para los mayores de 65 años en 1.150 euros y en los mayores de 75 años en 1.400 euros.
Deducción por descendientes
En el caso de descendientes entre 3 y 25 años, para el primero se aplica una deducción de 2.400 euros, de 2.700 euros para el segundo, de 4.000 euros para el tercero, y de 4.500 euros para el cuarto. Si el descendiente es menor de 3 años, la deducción se aumenta en 2.800 euros.
Para aplicar esta deducción es preciso que los descendientes convivan con el contribuyente, que sean menores de 25 años y que de percibir rentas, excluidas las exentas, sean inferiores a 8.000 euros.
Mínimo por ascendientes
Para los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad se aplica una deducción de 1.150 euros. Si son mayores de 75 años esta deducción asciende a 1.400 euros.
Para aplicar esta deducción es preciso que los ascendientes convivan con el contribuyente al menos 6 meses al año y que tengan 65 o 75 años al 31 de diciembre o discapacidad. Además, es preciso que no perciban rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Mínimos por discapacidad
Son compatibles con los mínimos por contribuyente, por ascendiente y por descendiente y se acumulan a estos.
Tanto para el contribuyente, como para el ascendiente o para el descendiente, estos mínimos son:
- Con discapacidad: 3.00 euros. Con discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros. Si en este supuesto se precisa asistencia, la deducción adicional es de 3.000 euros.
- En el caso de las personas incapacitadas judicialmente, se equipara su grado de discapacidad a las del 65%, independientemente de su grado de discapacidad, y pueden deducirse 12.000 euros.
Reducciones en la base imponible
Tributación conjunta para familias con personas con discapacidad
Este tipo de declaración puede significar dos ventajas, aplicar todas las deducciones de la persona o las personas con un grado de discapacidad, sin que sus rendimientos contribuyan a aumentar la base imponible, dadas las reducciones que hemos visto pueden hacer, minimizando la cuota íntegra y permitiendo acceder a una devolución que puede ser significativa, y pueden aplicar la reducción que corresponda por declaración conjunta: de 3.400 o 2.150 euros.
Es pues aconsejable siempre considerar si es favorable hacer la declaración conjunta. Si se hace esta declaración, todos los miembros de la unidad familiar han de efectuarla.
No pueden efectuar la declaración familiar el tutor y la persona acogida a tutela, aunque sí se puede aplicar el mínimo por descendientes.
Reducción por tributación conjunta
La tributación conjunta es opcional y pueden aplicarla:
1.- Las unidades familiares integradas por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores y los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.- Las unidades familiares formadas por el padre o la madre y los hijos que conviven con uno o con otro, siempre que como en el caso anterior sean menores o se hallen incapacitados. En el caso de matrimonios separados o de parejas de hecho, las parejas de hecho que tengan 2 o más hijos sólo pueden formar una unidad familiar, de un padre con todos sus hijos y el otro debe presentar declaración individual. Es aplicable a los separados legalmente, a los divorciados cuando los padres siguen conviviendo conjuntamente con los hijos.
Las unidades familiares tradicionales pueden aplicarse una reducción de 3.400 euros. Las formadas por el padre y la madre y los hijos que conviven con uno u otro pueden aplicarse 2.150 euros.
Reducción por contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social
Las aportaciones a un plan de pensiones (PP), a mutualidades de previsión social (MPS) o a planes de pensión asegurados (PPA) producen una reducción en la base imponible igual a la aportación realizada con el límite de la menor de las siguientes cantidades: 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio y 8.000 euros. Pueden aplicarse además a favor del cónyuge con el límite de 2.000 euros.
Esta reducción es aplicable en la tributación conjunta a cada integrante de la unidad familiar.
En estos límites no se computan las aportaciones empresariales en favor del contribuyente, como promotores de planes de pensiones o aportaciones a mutualidades de previsión social como instrumentos de previsión social, que se imputan al contribuyente con un límite independiente de 5.000 euros.
El exceso de aportación que no haya podido reducirse en el ejercicio puede reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de discapacitados
La Ley permite efectuar aportaciones en favor de otras personas:
1.- Cuando el beneficiario único e irrevocable sea una persona discapacitada con un grado de disminución igual o superior al 65%.
2.- En el caso de que tenga un grado inferior, siempre que esté incapacitada judicialmente.
3.- O cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
4.- Cuando se haga en favor de familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado incluido: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, biznietos, hermanos, tíos, sobrinos.
5.- Cuando se haga en favor del cónyuge o aquellos que ejerzan la tutela o tengan acogida a la persona con un grado de discapacidad.
Las aportaciones que realicen a un tercero con un grado de discapacidad podrán reducirlas en la base imponible con unos límites concretos, sin que afecte a las reducciones que les correspondan por las aportaciones a su propio sistema de previsión social. Estas aportaciones pueden hacerlas también en favor de sí mismas las personas que tengan un grado de discapacidad.
Los límites son de 24.250 euros para las aportaciones realizadas por la propia persona con un grado de discapacidad, y de 10.000 euros para las realizadas por un tercero en su beneficio.
Si lo aportado para la persona con discapacidad y el resto de familia supera este importe, primero se reduce lo aportado por la persona con discapacidad y después, lo que queda, se reparte con prorrata entre los familiares, tutores y acogedores que han aportado.
Reducciones con aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Se pueden reducir de la base imponible las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad por parte de sus familias con un grado de parentesco hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o las personas que tengan su tutela o las tengan acogidas. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. El límite es de 24.250 euros para el conjunto de aportaciones y de 10.000 euros para cada aportante.
Todas las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado que sean deducibles para el aportante son renta del trabajo para el discapacitado titular del patrimonio protegido.
Ello, siempre que su importe junto a las prestaciones en forma de renta de los sistemas de previsión social supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Deducciones
Deducciones por actuaciones necesarias en la vivienda habitual de personas con un grado de discapacidad
Siempre que se hubieran iniciado antes del 01/01/2013, pueden ser objeto de deducción las obras de reforma interior o de elementos comunes de la finca en que tenga su residencia habitual el contribuyente y que sean necesarias para él, para su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado que con él convivan. La vivienda puede ser arrendada.
También podrán efectuar esta deducción los copropietarios de la finca en que vive la persona con un grado de discapacidad.
El límite de la base de la deducción es de 12.080 euros anuales y el porcentaje de deducción es del 25%.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual en Cataluña
Se pueden deducir de la cuota autonómica hasta el 10%, máximo 300 euros o 600 en la declaración conjunta de lo que hayan satisfecho por este concepto los contribuyentes con rentas inferiores a 20.000 euros o a 30.000 euros en la declaración conjunta, siempre que estos pagos excedan del 10% de sus rendimientos netos y que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener al 31 de diciembre menos de 33 años.
- Haya estado en el paro más de 182 días.
- Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Sea viudo o viuda y tenga 65 años o más.
- Si pertenece a una familia numerosa el mínimo será de 600 euros.
Deducción por viudedad en Cataluña
Los contribuyentes que queden viudos podrán deducirse de la cuota autonómica 150 euros en el ejercicio en que queden viudos y en los dos siguientes.
Si tienen a su cargo uno o más descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes se deducirán 300 euros, a aplicar en los ejercicios señalados, siempre que los descendientes mantengan los requisitos necesarios para aplicar el mínimo por descendientes.
Ayuda renta DAFAS
La deducción por familia numerosa o por ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad es de 1.200 euros por persona con discapacidad.
Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Se trata de una ayuda complementaria que permite obtener unos ingresos complementarios al efectuar la declaración de renta.
Es preciso que la persona que se practique esta deducción cotice por 100 euros al menos cada mes.
En caso de tributación individual se prorratea la ayuda entre ambos cónyuges.
En el caso de que uno no trabaje y el otro sí, puede transferirse toda la deducción al que trabaja.
Hay pensiones que no tributan en la renta, como las pensiones de gran invalidez, pero dan derecho igualmente a percibir los 1.200 euros.