Cotización, deducciones y bonificaciones de los trabajadores autónomos

La Ley de Reformas urgentes del trabajo autónomo. Ley 6/2017 BOE 25/10/2017 establece una nueva regulación de los trabajadores autónomos: cotización, deducciones y bonificaciones.

Reducciones y bonificaciones de cuotas de la seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales para los trabajadores autónomos que inicien su actividad o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. En el supuesto de trabajadores autónomos menores de 30 años, o de 35 años en el caso de mujeres, en el supuesto de alta inicial En vigor a partir del 01/01/2018.


En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubiesen estado dados de alta en los dos años anteriores, podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30 % sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación de 12 meses.


Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación contributiva.


La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.


En vigor a partir del 26/10/2017.


Deducibilidad en el irpf de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.


Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por en contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros para cada una de las personas señaladas anteriormente o de 15oo euros para cada una de ellas con discapacidad.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda , tales como agua, gas electricidad, telefonía e internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores.


Según el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF la limitación de estos gastos es:
Cuando se haya pernoctado en un domicilio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención si corresponden a desplazamientos dentro del territorio nacional, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos al extranjero.


Cuando no se haya pernoctado en domicilio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamientos dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Cotización en supuestos de pluriactividad.


Los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de su base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses y el 75 % durante los siguientes dieciocho meses.
Si la actividad por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo los anteriores porcentajes serán del 75 % y del 85%.

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA tendrán derecho hasta un plazo de 12 meses a una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos: a)por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. b) por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial superior al 65%.

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por qoo durante 12 meses.

Altas y Bajas de los trabajadores autónomos.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. El resto de las altas que en su caso se produzcan dentro de cada año tendrán efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en este régimen especial. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiera cesado en su actividad. El resto de las bajas dentro del año natural tendrán efectos al vencimiento del último día del mes natural en el que el trabajador autónomo hubiera cesado en su actividad.

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.


La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será el 100 por 100.
Encuadramiento en la seguridad social de los hijos del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la protección por desempleo.

Ley de Reformas urgentes del trabajo autónomo. Ley 6/2017 BOE 25/10/2017

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