La instalación de aires acondicionados debe efectuarse en el terrado de los edificios. Cuando esto no es posible el Ayuntamiento de Barcelona da unas instrucciones para la colocación de loas aires acondicionados en la fachada: sobre la losa de un balcón o en el interior del edificio. No se permite en ningún caso la instalación sobre la fachada. Las mismas restricciones se aplican a las plantas bajas y a los patios interiores.
La ordenanza de los usos del paisaje urbano del Ayuntamiento de Barcelona, dice en su artículo 46. (Acuerdo del Consejo Plenario de 23-3-1999):
“En los proyectos de construcción de edificios de nueva planta y de rehabilitación integral se preverá la preinstalación de aire acondicionado y de captadores de energía solar, individuales o colectivos, definiendo la ubicación y la dimensión de los conductos de reparto, de las entradas y salidas de aire y de la maquinaria, y en general de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación según el volumen del local o edificio.
Estas instalaciones tendrán que situarse en los terrados, sin que sean perceptibles desde la vía pública y en las condiciones establecidas en esta ordenanza. Alternativamente se aceptarán otros emplazamientos que disminuyan el impacto visual y mejoren la integración del edificio.(…)”
Según esta ordenanza son otros emplazamientos posibles:
En la fachada del edificio, dependiendo de su tipología
Composición en plano de fachada
Son fachadas que basan su composición en un plano claramente definido donde se integran las oberturas, los balcones y los elementos ornamentales sin retranqueos. Para la mayor parte de los edificios anteriores a 1920 y muchos de los edificios posteriores
Son admisibles las siguientes situaciones:
No es admisible su ubicación sobre la fachada, sobre los alféizares de la ventana o por delante de la carpintería.
Composición con volumetría libre
Edificios con cuerpos salientes semiabiertos, tribunas o entrantes. Incluye muchos edificios a partir de1,920.
Son admisibles las siguientes situaciones:
- Sobre la losa del balcón siempre que quede por detrás de la baranda y por debajo de su límite superior, que no estropee la fachada y se separe y que no haya conductos vistos por la fachada
- En el interior del edificio por detrás de la carpintería, siempre que no forme parte de un proyecto de instalación que tome en cuenta la composición original de la fachada, que no se cambie la composición de las ventanas ni los materiales originales , que el aparato quede oculto y que no hayan conductos vistos por la fachada.
- En el espacio exterior de entradas o cuerpos semiabiertos con un proyecto global en que se integren dentro de un elemento mueble.
No se admiten las siguientes situaciones: sobre los alféizares de la ventana o por delante de la carpintería, en la parte exterior y visible de entradas o cuerpos salientes semiabiertos si no se instalan sobre la losa del balcón o en el espacio exterior de entradas o cuerpos semiabiertos con un proyecto global en que se integren dentro de un elemento mueble.
Plantas bajas
Es admisible la siguiente situación:
- En el interior del edificio, por detrás de la carpintería, siempre que forme parte de un proyecto de instalación que tome en cuenta la composición original de la fachada, que no se cambie la composición de las ventanas ni los materiales originales , que el aparato quede oculto e integrado detrás de una reja.
No es admisible sobre la fachada o por delante de la carpintería.
En la fachada del patio interior de la isla
Son válidos los mismos elementos que en la fachada principal, pero se admitirán otras soluciones siempre que al aparato quede integrado dentro de un elemento mueble, siempre con un proyecto global y respetuoso con la composición original.