Cesión de los derechos de autor: IVA e IRPF.

La cesión de los derechos de autor está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, si la cesión la efectúa el propio autor se consideran rendimientos del trabajo, si la cesión la efectúa un tercero o una persona o entidad distinta al autor, se consideran rendimientos del capital mobiliario, y finalmente, si el autor interviene en la edición y publicación del libro se considera que es una actividad económica, y son rendimientos de una actividad económica.

Se califica la cesión de los derechos de autor a efectos del impuesto sobre el valor añadido como una prestación de servicios que constituye una actividad empresarial:

Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 4. Hecho imponible.

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán  

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.

Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

 4.º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas son rendimientos del capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

   Si se efectuara por el autor la  cesión de su obra, los rendimientos obtenidos serían     rendimientos del trabajo:

Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo

d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

  1. Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Rendimientos de actividades económicas

Cuando el autor ordena por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios.

Según el artículo 95.2.b del Reglamento del Impuesto: b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

1.º Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.

Son también rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por royalties  cuando los autores o traductores editen directamente sus obras.

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