
Personas con discapacidad a efectos del IRPF
A efectos del IRPF son personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Acreditación del grado de discapacidad Se tendrá
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La principal inquietud de las familias de personas con discapacidad, o de sus tutores, curadores o guardadores, es respecto a la sobrevivencia de estas personas. Para ello existe el patrimonio protegido como un mecanismo institucional creado por la legislación civil, para beneficiar a las personas con discapacidad, y en donde su destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales, pudiendo ser objeto de reducción fiscal en los aportantes, y no gravando a los beneficiarios, con ciertos límites.
La subvención para el año 2019 es como máximo de 1.000 euros y no obliga a declararlo.
Aquellos contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad o que formen parte de una familia numerosa, cuentan con dos nuevos impuestos negativos o deducciones en cuota, susceptibles de ser abonados en forma anticipada previa solicitud a la Agencia Tributaria, y que pueden ser de hasta 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad o por formar parte de familia numerosa, y hasta 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Uno de los cambios en el régimen de tributación es la deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente, siempre que éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendientes y/o ascendientes con discapacidad a cargo, caso en el cual será necesario previamente proceder a la cesión del derecho de deducción por ascendiente y/o descendiente.
La presentación de declaración conjunta en el caso de familias con personas con discapacidad, puede representar grandes ventajas, por una parte, aplicar todas las deducciones de la persona o personas con un grado de discapacidad sin que sus rendimientos contribuyan a aumentar la base imponible, dadas las reducciones que tienen, minimizando la cuota íntegra y permitiendo acceder a una devolución que puede llegar a ser significativa, y aplicar además la reducción que corresponda por declaración conjunta, con lo cual es siempre aconsejable considerar la declaración conjunta. Y se explica la tributación en el IRPF de las personas con discapacidad.
La incapacidad judicial parcial de un hijo puede permitir la presentación de una declaración conjunta, en cuanto en la sentencia se disponga el establecimiento de una medida de curatela para una persona declarada incapaz, siempre que se rehabilite la patria potestad a los padres.
La ley del IRPF establece diferentes condiciones para la aplicación de la deducción por ascendientes y descendientes, relacionadas con la edad, o han de ser menores de edad o grado de discapacidad de éstos, la convivencia con el contribuyente, y a que no se obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Además, establece un incremento en la cuantía, para el caso de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.
Las aportaciones a los patrimonios protegidos pueden ser objeto de reducción en los aportantes y no se gravan en los beneficiarios con determinados límites. En